¿Cómo saber si una persona fallecida tiene seguro de decesos?
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Cuando sufrimos la pérdida de un ser querido, por lo general, lo último que podemos pensar es en los seguros que tenía contratados esa persona o en si tendría alguna cobertura por fallecimiento. Hasta el momento en el que tenemos que tomar las riendas de las gestiones necesarias nos damos cuenta de la importancia de que esa persona tuviese entre sus seguros contratados una póliza de decesos.
Respuesta rápida: En España, la forma oficial de saber si una persona fallecida tenía un seguro de decesos es consultando el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia. Puedes solicitarlo pasados 15 días hábiles del fallecimiento por vía telemática (con certificado digital), presencial o por correo postal, presentando el Certificado Literal de Defunción y el Modelo 790 con la tasa abonada (3,82 €).
Saber que el fallecido contaba con un seguro de fallecimiento supone un alivio para los familiares y amigos del asegurado, ya que será la compañía aseguradora la que se encargará de las gestiones administrativas y del pago de los costes de tanatorio, sepultura o incineración, flores, traslados, etc. Pero, ¿cómo se puede saber si una persona tiene seguro de decesos?
Cuando una persona contrata un seguro de estas características lo mejor es informar a los allegados de más confianza de ello, facilitando datos como compañía aseguradora, capitales asegurados e incluso un teléfono de contacto donde poder ser atendidos cuando se necesite. Sin embargo, esto no siempre ocurre y en muchas ocasiones los familiares del fallecido no lo saben con exactitud.
Formas de averiguar si alguien tiene seguro de decesos
Antes de acudir al registro oficial, puedes intentar estos métodos más rápidos que en muchos casos dan resultado de forma inmediata:
- Revisar extractos bancarios: Busca recibos domiciliados con conceptos como "Seguro", "Prima" o nombres de aseguradoras conocidas (Ocaso, Santa Lucía, Mapfre, Nationale-Nederlanden, etc.). Los seguros de decesos suelen pagarse anualmente o en cuotas mensuales.
- Buscar documentación física: Revisa carpetas de documentos importantes, cajones o cajas de seguridad. Las pólizas suelen acompañarse de una tarjeta plastificada de la aseguradora con el teléfono de asistencia.
- Consultar con el agente o mediador habitual: Si la persona tenía seguro de coche o de hogar con un agente de seguros concreto, es muy probable que también contratara el de decesos con esa misma persona o correduría.
- Preguntar a la funeraria: Muchas empresas funerarias tienen acceso a bases de datos y pueden confirmar con el DNI del fallecido si existe una póliza activa en las principales compañías del sector.
- Consultar con el banco: Algunos seguros de decesos se contratan a través de entidades bancarias como producto vinculado. El banco puede confirmar si la persona tenía una póliza asociada a sus productos.
Si ninguno de estos métodos da resultado, el paso definitivo es acudir al Registro oficial del Ministerio de Justicia, que centraliza todos los contratos de seguros con cobertura de fallecimiento inscritos en España.
¿Qué es el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?
Para facilitar el proceso de averiguar qué era lo que una persona fallecida tenía contratado, existe el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Se trata de un registro público que depende del Ministerio de Justicia. En este registro se pueden consultar los seguros con cobertura de fallecimiento, es decir, los que activan su indemnización con la muerte del asegurado tales como los seguros de vida o de decesos.
La información con la que se debe contar para acceder a la cobertura del seguro de decesos es la siguiente:
- Datos sobre la identidad del asegurado: como por ejemplo su nombre, DNI o cualquier otro documento que acredite su identidad.
- Datos de la compañía aseguradora: puede ser el nombre de la compañía o su dirección.
- Datos del seguro contratado: como el número de póliza o de contrato y conocer las coberturas que estaban contratadas en él.
Por otro lado es importante saber que no se expiden certificados de los siguientes contratos:
- Los seguros que adquieren las empresas para cubrir los compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios, establecidos en los convenios colectivos, según el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
- Los seguros que en caso de fallecimiento coincidan Tomador (cuando la persona que contrata el seguro es el mismo fallecido) y Beneficiario (cuando la persona que recibe la indemnización es el mismo fallecido).
- Los contratos suscritos por mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades con objetivo de otorgar prestaciones o subsidios de educación, y mutualidades de previsión social que actúen como instrumentos de previsión social empresarial.
La solicitud podrá llevarse a cabo transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento. Y los datos estarán disponibles durante cinco años en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
A este registro se puede acceder por 3 vías diferentes:
- Telemáticamente. Si dispones de certificado digital o DNI electrónico, es la vía más rápida: accede a la sede electrónica del Ministerio de Justicia, paga la tasa online (3,82 €) y obtén el certificado en minutos sin necesidad de desplazarte.
- Presencialmente. Rellena el Modelo 790, abona la tasa en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria y acude con el Modelo 790 sellado y el Certificado Literal de Defunción original o compulsado a una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Correo postal. Envía el Modelo 790 sellado, el Certificado Literal de Defunción y fotocopia de tu DNI a: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Importante: Cualquier familiar o persona con interés legítimo puede realizar la solicitud. No es necesario ser el heredero testamentario ni el beneficiario designado en la póliza. Además, si ya abonaste los gastos del sepelio antes de descubrir que existía un seguro, puedes reclamar a la aseguradora el reembolso de los gastos cubiertos por la póliza.
¿Qué documentación es necesaria?
- Certificado Literal de Defunción. Este solo deberá presentarse en el caso de que la solicitud se presente por vía postal o presencial. Deberá presentarse el certificado original o una fotocopia compulsada, y ha de ser expedido por el Registro Civil que corresponda a la localidad en la que haya ocurrido el fallecimiento.
- El Modelo 790. Es el formulario oficial para abonar la tasa administrativa. Puedes descargarlo desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o recogerlo físicamente en las Gerencias Territoriales. Asegúrate de marcar la casilla correspondiente a "Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento".
- Abonar la tasa. El importe es de 3,82 € (puede variar ligeramente cada año). El pago puede hacerse a través de sistemas de banca electrónica, acudiendo a entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria o bien mediante transferencia bancaria. Además, se puede abonar tanto desde España como desde el extranjero siempre que se usen los medios específicos para cada una de las situaciones.
Una vez que se hayan efectuado todos los pasos, llegará la información necesaria para saber si el fallecido contaba con coberturas como la de gestión y coste del sepelio, servicios de incineración, tanatorio, asistencia jurídica o gastos relacionados con trámites legales o administrativos.
En resumen, si necesitas verificar si un familiar o ser querido tenía contratado un seguro de decesos, acceder al Registro de Contratos de Seguros de Decesos es la opción más fiable y definitiva. Con la información adecuada y utilizando las herramientas disponibles en línea, puedes obtener toda la información relevante sobre estos contratos y tomar las decisiones necesarias en consecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber si tengo un seguro de decesos contratado?
Revisa tus documentos personales, extractos bancarios o contacta con tu agente de seguros habitual. También puedes llamar directamente a las aseguradoras con las que hayas tenido algún contrato en el pasado. Si no recuerdas la compañía, consulta los movimientos bancarios de los últimos años en busca de recibos de primas de seguro.
¿Cómo saber si un familiar tiene seguro de decesos estando aún con vida?
El Registro oficial del Ministerio de Justicia solo puede consultarse tras el fallecimiento. Si la persona está viva, la única forma de saberlo es preguntándole directamente, revisando su documentación con su permiso o consultando con su agente de seguros o entidad bancaria habitual.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el seguro de decesos?
Los datos permanecen disponibles en el Registro durante 5 años desde la fecha de fallecimiento. No obstante, conviene realizar la consulta cuanto antes para agilizar los trámites y evitar que los gastos del sepelio recaigan innecesariamente sobre los familiares.
¿Qué pasa si el fallecido no tenía seguro de decesos?
Si el Registro devuelve un resultado negativo, significa que la persona no tenía ningún seguro de decesos o de vida activo inscrito. En ese caso, los gastos del sepelio deberán ser asumidos directamente por los familiares o herederos.
¿Puede cualquier familiar solicitar el certificado?
Sí. Cualquier persona que acredite un interés legítimo puede solicitar el certificado: familiar directo, heredero, o persona designada para ello. No es necesario ser el beneficiario designado en la póliza ni aportar un poder notarial para el trámite ordinario.
¿Qué ocurre si ya pagué el entierro y luego descubro que había un seguro?
No pierdes el dinero. Si descubres que el fallecido tenía un seguro de decesos después de haber abonado los gastos funerarios, puedes reclamar a la aseguradora el reembolso de los gastos cubiertos por la póliza o la indemnización correspondiente al capital asegurado no utilizado.
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