Comparador de Seguros de Baja Laboral

¿Qué pasa cuando usted no puede trabajar?
Una enfermedad o un accidente puede obligarle a coger una baja laboral y eso implica... disminución de ingresos y aumento en sus gastos. No deje que esto ocurra.
Con el seguro de baja laboral, usted se puede asegurar una cantidad de dinero diaria por baja laboral (enfermedad y/o accidente) para que su economía no se vea afectada.
El seguro de baja laboral añade a las prestaciones económicas por baja laboral, toda una serie de coberturas que abarcan y dan respuestas a las situaciones vinculadas a la incapacidad, como indemnizaciones por hospitalización.
Deje que su seguro trabaje por usted
Trabajamos con las mejores compañías aseguradoras en Indemnización por Baja Laboral







Con su Seguro de Baja laboral puede disfrutar de:
Incapacidad temporal por enfermedad y/o accidente | Indemnización por cada día que tenga que interrumpir su actividad laboral de forma transitoria como consecuencia de una enfermedad y/o accidente ocurrido tanto en el desarrollo de su profesión como en su vida privada. |
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Prestaciones por parto. Por cada recién nacido cuya madre lleve más de ocho meses asegurada, la aseguradora le abona: | Una prestación única equivalente a 20 veces el subsidio o renta diaria garantizada para la cobertura de baja laboral |
Una prestación única de 3 veces la indemnización diaria de la garantía de Hospitalización. | |
Por patología derivada del embarazo, parto o puerperio:
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Hospitalización por enfermedad y/o accidente | Indemnización por cada día que deba permanecer hospitalizado, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. Prestación hasta un periodo de 365 días de hospitalización, a partir de las 24 horas de internamiento. |
Asistencia médica por accidente | Pago de los gastos que se deriven de un accidente cubierto por la póliza en concepto de asistencia médica, transporte sanitario de urgencia, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física. |
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Límites | Gastos ilimitados duranto un año en centros concertados o en caso de urgencia. |
Hasta 1800 € en centros no concertados y hasta 600 € en prótesis. | |
En ambos casos cobertura durante un periodo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente. | |
Invalidez absoluta y permanente | Capital asegurado equivalente a 2.5, 3 o 4 anualidades de la renta diaria asegurada por baja laboral para el 1er periodo en caso de invalided permantente y absoluta como consecuencia de enfermedad y/o accidente. |
Intervención quirúrgica | Capital asegurado en caso de intervención quirúrgica, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. |
Si el periodo de incapacidad temporal se prolonga, debido a listas de espera para la realización de la prueba, el coste de dicha prueba será asumido por la aseguradora, cuando la prueba preescrita por el medico tenga pendiente, en el momento de su autorización, un periodo de espera para su realización superior a 30 días.
Se incluyen con cobertura limitada, patologías que previamente estaban excluidas de la póliza. De tal forma que:
1. La corrección quirúrgica de la miopía tendrá una cobertura máxima de 3 días.
2. La patología de origen dental tendrá una cobertura máxima de2 días.
3. Dolores y algias no objetivables tendrán una cobertura máxima de 10 días.
4. Los vertigos no objetivables tendrán una cobertura máxima de 4 días.
5. Los casos de depresión, estrés, trastornos mentales y psicosomáticos...que precisen ingreso hospitalario tendrán una cobertura máxima de 10 días.
Tarifa S: Profesionales liberales altamente cualificados que no utilizan vehículo para desarrollar su profesión.
Tarifa A: Profesiones sin trabajo manual que para su desarrollo no hacen uso habitual de vehículos.
Tarifa B: Profesiones con trabajo manual sin uso de maquinaria ni herramientas; o tarifas S y A que hagan uso habitual de vehículo.
Tarifa C: Profesiones con trabajo manual y utilización de maquinaria o herramientas ligeras; y profesionales de la conducción.
Tarifa D: Profesiones con trabajo manual y utilización de maquinaria pesada, andamios...
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Preguntas Frecuentes sobre seguros de Baja Laboral
¿A quién va destinado este seguro?
Este tipo de seguro está destinado principalmente a autónomos ya que cuando tienen una baja laboral por enfermedad o accidente no perciben ninguna ayuda económica. Este tipo de seguro proporciona tranquilidad económica al asegurado durante el tiempo que esté de baja.
¿Qué es la indemnización?
La indemnización es el dinero que usted recibiría por cada día que tenga que interrumpir su actividad laboral de forma transitoria como consecuencia de una enfermedad y/o accidente.
¿Qué es la franquicia?
La franquicia es la cantidad de días que tardaría en recibir indemnización a partir del primer dia de baja. Normalmente se suele contratar una franquicia de 3 días, ya que abarata la prima anual del seguro.
¿Para qué es el capital de hospitalización?
El capital de hospitalización es la indemnización por cada día que deba permanecer hospitalizado, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. Esta garantía se puede contratar conjunta con la indemnización diaria por enfermedad, en tal caso se cobrara el capital contratado por enfermedad más el capital contratado por hospitalización.