Seguros de Baja Laboral Temporal para Autónomos, Funcionarios y Asalariados al Mejor Precio


Seguro de baja laboral

¿Qué pasa cuando usted no puede trabajar? ¿Existe un seguro que te paga por estar de baja?

Una enfermedad o un accidente puede obligarle a coger una baja laboral y eso implica... una disminución de ingresos en la familia y aumento en sus gastos. No deje que esto ocurra.

El seguro de baja laboral es un tipo de seguro que te garantiza una prestación económica si por un accidente o enfermedad no puedes desarrollar tu actividad laboral. Protege tus intereses económicos cuando estés de baja, y lo hace a través de una indemnización diaria por hospitalización, es decir, cada día que estés en el hospital, el seguro de baja laboral te paga un subsidio, por eso es uno de los pocos seguros que te pagan por estar de baja.

Con el seguro de baja laboral, usted se puede asegurar una cantidad de dinero diaria por baja laboral (enfermedad y/o accidente) para que su economía no se vea afectada. Y se trata de un seguro muy flexible, su precio variará según los días de franquicia y la indemnización que quiera recibir, es adaptable a todos los bolsillos y a cualquier tipo de trabajador.
Porque eres tú el que elige cuanto quieres cobrar por cada día de baja, por eso es una alternativa que contratan tanto autónomos, como funcionarios o asalariados. Cualquier persona teme el día que por culpa de una incapacidad temporal, su capacidad adquisitiva y el nivel de vida de su familia se vean afectados. Además, se trata de productos sin carencia, lo que supone un problema menos a la hora de contratarlo y disfrutarlo.

El seguro de baja laboral añade a las prestaciones económicas por baja laboral, toda una serie de coberturas que abarcan y dan respuestas a las situaciones vinculadas a la incapacidad, como indemnizaciones por hospitalización.

Deje que su seguro trabaje por usted

Seguro de baja laboral para funcionarios

El funcionario que esté de baja tiene derecho a recibir el 100% de su salario desde el primer día de la baja, aunque se perderá la retribución por productividad si la baja es extensa. Esa suma es una variable en función del trabajo, tipo de empresa... Se abonará una cantidad diaria estipulada en el contrato del seguro, a mayor cantidad mayor será la prima. También se puede añadir coberturas complementarias como el fallecimiento, hospitalización o ILT, que pueden ser de interés de cara a tu tranquilidad y la de tu familia.
Si estás afiliado a alguna mutualidad como MUFACE, las condiciones sí que serán mejores, pero de no estarlo, este seguro privado de baja laboral es la mejor posibilidad, ya que te posibilita no perder ni un euro de tu renta mensual, en caso de que un accidente o enfermedad te dejen incapacitado temporalmente.

Seguro de baja laboral para autónomos

Si, este sector, también tiene derecho a la baja laboral. Con este seguro se cubre cualquier enfermedad, ya sea en términos profesionales o personales, y accidentes. Tienen derecho a una compensanción, estipulada en la póliza que firmen, donde serán compensados por esos días de baja, previa prescripción médica. La mayoría de aseguradoras lo ofrecen por cualquier parte del mundo, e indemnizan por días naturales. Además de no aplicar periodos de carencia.
Se busca que estos profesionales, que suelen estar más descuidados y desprotegidos pero de los que cada vez hay más, puedan desarrollar su actividad con la misma normalidad que el resto de los trabajadores de España. Se podría decir que los autónomos son los que más necesitan contratar un seguro de baja laboral, son el colectivo laboral más desprotegido que hay en España, y esta póliza les ayuda a tener una mayor tranquilidad en su trabajo y en su vida. Les hace saber que aunque sufran un accidente, tienen este respaldo económico que les mantendrá sin problemas, y sin tener que trabajar durante el tiempo que dure la baja.

Seguro de baja laboral para asalariados

También los trabajadores por cuenta ajena pueden contratar este seguro de ILT, de hecho es una opción muy recomendable y cada vez más contratada. Suscribiendo una póliza de este tipo se estará asegurando un dinero complementario al que le proporciona la Seguridad Social durante la baja, que puede no ser suficiente para mantener su nivel de vida y el de su familia. Dado que la cantidad que el Estado otorga por baja laboral oscila entre el 60% y el 75% del salario dependiendo del periodo de baja, así con este seguro conseguiría paliar esa diferencia con la indemnización diaria que ofrece, un cantidad de dinero que además puede personalizar acorde a sus posibilidades.

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Con su Seguro de Baja laboral puede disfrutar de:

Incapacidad temporal por enfermedad y/o accidente Indemnización por cada día que tenga que interrumpir su actividad laboral de forma transitoria como consecuencia de una enfermedad y/o accidente ocurrido tanto en el desarrollo de su profesión como en su vida privada. Si estás interesado en esta cobertura, también es contratable con el seguro para accidentes
Prestaciones por parto. Por cada recién nacido cuya madre lleve más de ocho meses asegurada, la aseguradora le abona: Una prestación única equivalente a 20 veces el subsidio o renta diaria garantizada para la cobertura de baja laboral
Una prestación única de 3 veces la indemnización diaria de la garantía de Hospitalización.
Por patología derivada del embarazo, parto o puerperio:
  • Un máximo de 25 días en el caso de tener contratado el primer periodo de la garantía de Incapacidad Temporal, descontando la franquicia que pudiera tener.
  • Un máximo de 7 días por la garantía de hospitalización.
Hospitalización por enfermedad y/o accidente Indemnización por cada día que deba permanecer hospitalizado, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. Prestación hasta un periodo de 365 días de hospitalización, a partir de las 24 horas de internamiento.
Asistencia médica por accidente Pago de los gastos que se deriven de un accidente cubierto por la póliza en concepto de asistencia médica, transporte sanitario de urgencia, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física.
Límites Gastos ilimitados duranto un año en centros concertados o en caso de urgencia.
Hasta 1800 € en centros no concertados y hasta 600 € en prótesis.
En ambos casos cobertura durante un periodo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente.
Invalidez absoluta y permanente Capital asegurado equivalente a 2.5, 3 o 4 anualidades de la renta diaria asegurada por baja laboral para el 1er periodo en caso de invalided permantente y absoluta como consecuencia de enfermedad y/o accidente.
Intervención quirúrgica Capital asegurado en caso de intervención quirúrgica, como consecuencia de enfermedad y/o accidente.

Si el periodo de incapacidad temporal se prolonga, debido a listas de espera para la realización de la prueba, el coste de dicha prueba será asumido por la aseguradora, cuando la prueba preescrita por el medico tenga pendiente, en el momento de su autorización, un periodo de espera para su realización superior a 30 días.

Se incluyen con cobertura limitada, patologías que previamente estaban excluidas de la póliza. De tal forma que:

    1. La corrección quirúrgica de la miopía tendrá una cobertura máxima de 3 días.

    2. La patología de origen dental tendrá una cobertura máxima de2 días.

    3. Dolores y algias no objetivables tendrán una cobertura máxima de 10 días.

    4. Los vertigos no objetivables tendrán una cobertura máxima de 4 días.

    5. Los casos de depresión, estrés, trastornos mentales y psicosomáticos...que precisen ingreso hospitalario tendrán una cobertura máxima de 10 días.

    Tarifa S: Profesionales liberales altamente cualificados que no utilizan vehículo para desarrollar su profesión.

    Tarifa A: Profesiones sin trabajo manual que para su desarrollo no hacen uso habitual de vehículos.

    Tarifa B: Profesiones con trabajo manual sin uso de maquinaria ni herramientas; o tarifas S y A que hagan uso habitual de vehículo.

    Tarifa C: Profesiones con trabajo manual y utilización de maquinaria o herramientas ligeras; y profesionales de la conducción.

    Tarifa D: Profesiones con trabajo manual y utilización de maquinaria pesada, andamios...

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Preguntas Frecuentes sobre seguros de Baja Laboral

¿A quién va destinado el seguro de ILT o baja laboral?

Este tipo de seguro está destinado principalmente a autónomos ya que cuando tienen una baja laboral por enfermedad o accidente no perciben ninguna ayuda económica. Este tipo de seguro proporciona tranquilidad económica al asegurado durante el tiempo que esté de baja.

¿Qué es la indemnización?

La indemnización es el dinero que usted recibiría por cada día que tenga que interrumpir su actividad laboral de forma transitoria como consecuencia de una enfermedad y/o accidente.

¿Cuánto paga el seguro por baja laboral?

Este dinero se calcularía en base a la cantidad de dinero que el asegurado quiera recibir por la baja, la cantidad de días de franquicia que tendrá el seguro cuando se dé la baja, si quiere recibir un extra en caso de ser hospitalizado y de la edad y el riesgo. Por esto, el seguro de baja laboral se considera muy flexible porque la cantidad a indemnizar se va a negociar directamente entre asegurado y aseguradora.

¿Qué es la franquicia?

La franquicia es la cantidad de días que tardaría en recibir indemnización a partir del primer dia de baja. Normalmente se suele contratar una franquicia de 3 días, ya que abarata la prima anual del seguro.

¿Para qué es el capital de hospitalización?

El capital de hospitalización es la indemnización por cada día que deba permanecer hospitalizado, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. Esta garantía se puede contratar conjunta con la indemnización diaria por enfermedad, en tal caso se cobrara el capital contratado por enfermedad más el capital contratado por hospitalización.

¿Los seguros ILT tienen ventajas fiscales?

Si, los autónomos se pueden deducir hasta 500 € en su declaración de la renta cuando tributen en régimen de estimación directa, tanto él como su cónyuge e hijos menores de 25 años.

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