Quién paga el seguro de impago de alquiler en 2026: Lo que dice la ley
Respuesta rápida: El seguro de impago de alquiler lo paga habitualmente el propietario, ya que es quien se beneficia de la cobertura. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula quién debe pagarlo, por lo que puede pactarse libremente en el contrato. Su coste oscila entre el 3% y el 5% de la renta anual y no es obligatorio contratarlo.
ÍNDICE
- ¿Qué es el seguro de impago?
- ¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler?
- ¿Qué partes intervienen en un seguro de alquiler?
- ¿A quién protege el seguro de impago de alquiler?
- ¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
- ¿Es legal que el inquilino pague el seguro de impago?
- Ventajas del seguro de impago de alquiler para propietarios e inquilinos
- ¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?
Cuando se firma un contrato de arrendamiento, surge una duda frecuente: ¿quién debe pagar el seguro de impago de alquiler? Esta es una cuestión clave tanto para propietarios como para inquilinos. A continuación, te explicamos lo que establece la ley y las mejores prácticas en el mercado.
Anteriormente, los propietarios se protegían de estos problemas pidiendo a los arrendatarios un aval bancario o personal, además del pago de una fianza, que iba de 1 a 3 mensualidades.
El seguro del alquiler ha modernizado esta parte de la relación entre propietario e inquilino, no demanda tanto papeleo por parte del arrendatario, no involucra a terceras partes y limita las responsabilidades del arrendador, ya que es un seguro que se encarga de todas las gestiones que tengan que ver con esa casa.
Desde elegir al candidato más idóneo para esa vivienda hasta la gestión de los problemas que ese inquilino pueda causar en la casa, incluyendo la tramitación del desahucio, llegado el caso.
Dada la importancia que ha ido adquiriendo el alquiler en España, casi 1 de cada 4 españoles vive de alquiler en la actualidad, un 7-8% más que hace 10 años, han ido aumentando exponencialmente tanto las contrataciones del seguro de impago de alquiler, como las dudas alrededor suyo.
Y una de las más numerosas e importantes es la de "Quién paga el seguro de impago de alquiler", si tiene que hacerlo el propietario o el inquilino.
¿Qué es el seguro de impago?
El seguro de impago del alquiler es una herramienta pensada para ayudar a los propietarios de viviendas alquiladas: les protege de los impagos de la renta. Es una protección financiera contra inquilinos morosos, pero también puede incluir otras garantías como indemnización por daños causados por el inquilino, asistencia jurídica, impago de suministros o asistencia en caso de desahucio.
Lo que ofrecen las aseguradoras como protección contra impagos es abonar al propietario las rentas impagadas. Es decir, la aseguradora paga al arrendador de la vivienda el importe de las rentas que el inquilino no pague. Esta cobertura tiene un límite de 6, 9, 12 o 18 meses, a elegir por el propietario.
Además del impago, un buen seguro también cubre los desperfectos que cause el arrendatario, ofrece asistencia jurídica e incluye servicios adicionales como limpieza para poner la vivienda a punto.
? Coste del seguro de impago de alquiler: entre el 3% y el 5% del coste anual del alquiler. Para una renta de 900 €/mes, supone entre 324 € y 540 € al año.
¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler tiene como principal objetivo asegurar el pago de las rentas, en caso de que el arrendatario no pueda o no quiera pagar las cantidades acordadas. Pero es un seguro muy completo: también cubre (o puede cubrir) los desperfectos en la vivienda, el impago de los suministros, toda la defensa jurídica, los honorarios de abogados o las gestiones del desahucio.
Su funcionamiento es sencillo:
- Primeramente, hace un estudio de viabilidad de los posibles inquilinos para poder elegir al candidato que mayores garantías de pago tiene, a través de un análisis de su situación laboral y económica.
- Una vez escogido el mejor inquilino, la aseguradora redacta un contrato de alquiler legal y vinculante, donde se recogen los supuestos, coberturas y garantías. Hay que escoger el número de mensualidades cubiertas en caso de impago: los más habituales son 6, 9 o 12.
- El propietario decide qué coberturas incluir en la póliza. La única cobertura obligatoria es el impago del alquiler; el resto (defensa legal, impago de facturas, compensación por actos vandálicos) son opcionales.
En caso de impago, el propietario deberá interponer una demanda de desahucio por impago de alquiler (en un plazo de 3 meses desde los primeros impagos) y comunicarlo a la aseguradora con la documentación acreditativa. Una vez verificado, la compañía abonará las rentas impagadas, respetando el tiempo de franquicia establecido en la póliza.
¿Qué partes intervienen en un seguro de alquiler?
En el seguro de impago de alquiler existen 3 partes con responsabilidades bien diferenciadas:
- Arrendador
- Es la parte propietaria de la vivienda y la encargada de contratar el seguro de alquiler. También debe ser quien avise a la aseguradora en caso de que el arrendatario cometa alguna irregularidad.
- Arrendatario
- Es quien va a disfrutar de la vivienda a cambio de una renta mensual. Debe cumplir todo lo acordado en el contrato de alquiler. En caso de incumplimiento, la aseguradora y la autoridad judicial se encargarán del proceso.
- Aseguradora
- Debe velar para que el propietario no sufra ningún perjuicio en su vivienda, asegurarse de que el inquilino sea el idóneo y de que cumpla con sus obligaciones. En caso contrario, indemnizará al propietario y le ayudará a recuperar su inmueble.
¿A quién protege el seguro de impago de alquiler?
Al propietario de la vivienda frente a los inquilinos morosos. El mayor beneficiado siempre será el arrendador, que es para quien trabaja la aseguradora y para quien tienen sentido las coberturas.
Debe ser él quien contrate el seguro y será él quien reciba la asistencia y ayuda constante de todos los departamentos del seguro de alquiler, antes, durante y después de alquilar una vivienda.
Este seguro no tiene intención de servir de asistencia al arrendatario, que solo debe atenerse y respetar lo que viene expuesto en el contrato.
¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
Esta es una de las preguntas más frecuentes al contratar este seguro. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la normativa que regula el arrendamiento en España, no especifica quién debe pagar el seguro de impago de alquiler. En la práctica:
- Lo más habitual es que lo pague el propietario, porque es él quien se beneficia de las coberturas (cobro garantizado de rentas, asistencia jurídica, cobertura de daños).
- También puede pactarse que lo pague el inquilino, total o parcialmente, siempre que ambas partes lo acuerden y quede reflejado en el contrato.
- Una fórmula habitual es el fraccionamiento de la prima, incluyéndola en la renta mensual.
En la práctica debería ser el propietario quien corra con el gasto de esta contratación, ya que como hemos comentado, es él quien se va a beneficiar de las prestaciones que ofrece. Pero en el fondo, debe ser un acuerdo entre ambas partes: propietario e inquilino deben acordar libremente sobre quién recaerá el pago. Una medida que a veces se emplea es el fraccionamiento de la cuota del seguro e incluirlo en el coste mensual del alquiler. Aquí puedes calcular el precio de tu seguro de alquiler personalizado.
Aunque pueda contratarlo cualquiera de las 2 partes, el principal interesado en que esté contratado ese seguro es, sin duda, el arrendador, que es quien se asegura de cobrar la renta o de recibir asistencia jurídica.
Lo recomendable es que sea el propietario el que pague el seguro, para que toda la responsabilidad sea suya y se limiten los posibles problemas futuros con la vivienda. No sería recomendable que se encargara el arrendatario, ya que si no paga las rentas del alquiler, es probable que tampoco pague el seguro, dejando sin efecto las coberturas.
Teniendo en cuenta el beneficio que puede dar una vivienda en alquiler, no creemos que sea conveniente estropear esta fuente de ingresos por lo que cuesta un seguro de impago.
¿Es legal que el inquilino pague el seguro de impago?
Sí, es legal, pero con condiciones:
- Debe estar expresamente pactado en el contrato de arrendamiento.
- El inquilino debe aceptar esa condición al firmar.
- Las cláusulas no pueden ser abusivas ni contrarias a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- Hay que respetar también la legislación de cada Comunidad Autónoma.
En España, no existe un marco legal que regule esta cuestión. La Ley de Arrendamientos Urbanos no recoge el tema del pago del seguro de impago, así que la cuestión de quién debe pagarlo variará en función del acuerdo entre el propietario (arrendador) y el inquilino (arrendatario). No existe una normativa específica que establezca quién debe asumir el coste de este seguro.
En la práctica, el propietario puede solicitar al inquilino que pague el seguro como garantía adicional, bien haciéndole pagar el total de la póliza o bien fraccionando el seguro e incluyéndolo en el coste mensual. Pero esto debe ser siempre negociado y acordado entre ambas partes al momento de firmar el contrato de arrendamiento.
Nosotros recomendamos que sea el propietario quien se haga cargo de este seguro, porque es él quien puede beneficiarse de sus ventajas. Si lo contrata el inquilino, los riesgos serían mayores para el propietario y supondría una menor seguridad en caso de impago.
Lo que siempre recomendamos es revisar detenidamente el contrato de alquiler y, en caso de duda, buscar asesoramiento legal para verificar que el acuerdo sea justo, sin ninguna cláusula abusiva y que cumpla la legalidad.
En definitiva, el arrendador puede fijar las condiciones que crea justas o necesarias en el pago de la mensualidad y la entrada, y renegociar las condiciones cuando acabe el contrato, pero no puede imponer en el contrato que sea el inquilino quien pague el seguro como algo imprescindible.
Ventajas del seguro de impago de alquiler para propietarios e inquilinos
Para propietarios:
- Garantiza el cobro de la renta ante posibles impagos.
- Reduce la necesidad de exigir fianzas o avales bancarios.
- Cubre gastos legales en caso de desahucio.
Para inquilinos:
- Facilita el acceso a una vivienda sin necesidad de presentar avales.
- Puede evitar la exigencia de una fianza elevada.
- Demuestra solvencia y responsabilidad ante el propietario.
| Propietario (arrendador) | Inquilino (arrendatario) | |
|---|---|---|
| ¿Quién suele pagar? | Sí, lo habitual | Posible si se pacta en contrato |
| ¿Quién se beneficia? | Principalmente él | Indirectamente (puede evitar avales) |
| ¿Es obligatorio? | No, es voluntario | |
| Coste aproximado | 3%–5% de la renta anual | |
| Regula la LAU | No especifica quién paga | |
¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?
No. A día de hoy, y a pesar de su popularidad, el seguro de impago de alquiler sigue sin ser obligatorio. La Ley de Arrendamientos Urbanos no lo nombra como requisito imprescindible para poder formalizar un contrato de arrendamiento.
El seguro de impago de alquiler es una herramienta clave para proteger a los propietarios de posibles impagos, aunque también puede beneficiar a los inquilinos. Lo importante es conocer la normativa y negociar las condiciones de pago de manera transparente.
Desde Póliza Médica recomendamos su contratación porque es una opción que puede dar la tranquilidad y seguridad necesarias al propietario, especialmente en caso de que el inquilino sea moroso. Es una alternativa que cada vez comercializamos más y que, sobre todo, valoran aquellos propietarios que no viven en la ciudad donde tienen la casa alquilada, ya que les permite tener un control sobre el estado de su propiedad más allá del mero cobro de rentas.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de alquiler
¿Es obligatorio que el propietario pague el seguro de impago?
No, no es obligatorio. Aunque es lo más habitual y lo más recomendable, también puede pactarse que el inquilino asuma este gasto, siempre que quede reflejado claramente en el contrato de arrendamiento.
¿Se puede incluir el coste del seguro en la renta del alquiler?
Sí. Algunos propietarios optan por repercutir este gasto en el precio del alquiler, fraccionando la prima e incluyéndola indirectamente en la renta mensual. Es una práctica habitual y legal.
¿Qué ocurre si el inquilino no quiere pagar el seguro?
El propietario puede optar por otras garantías adicionales, como solicitar un aval bancario o una fianza adicional, dentro de los límites establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Cuántos meses de renta cubre el seguro de impago?
Depende de la póliza contratada. Los límites de cobertura más habituales son 6, 9, 12 o 18 meses de renta impagada. El propietario elige la cobertura al contratar el seguro.
¿El seguro de impago cubre los daños causados por el inquilino?
Sí, siempre que se contrate esa cobertura adicional. Además del impago de rentas (cobertura obligatoria), el seguro puede cubrir daños y desperfectos causados por el inquilino, impago de suministros, actos vandálicos y gastos de asistencia jurídica y desahucio.
