Beneficiarios seguro de vida

¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida y cómo nombrarlo?

Al contratar un seguro de vida, el objetivo principal es garantizar la protección económica de terceras personas tras un fallecimiento o invalidez. Estas figuras receptoras de la indemnización son los beneficiarios. Entender su jerarquía y la forma correcta de designarlos es crucial para evitar que el capital quede sin reclamar.

¿Qué es un beneficiario de seguro de vida?

El beneficiario es la persona física o jurídica designada para percibir la prestación económica de la póliza. A diferencia de otros contratos, en el seguro de vida existe una flexibilidad total en la elección:

  • Persona física: Cónyuge, hijos, familiares o amigos.
  • Persona jurídica: ONGs, fundaciones o empresas.
  • El propio asegurado: En caso de coberturas de invalidez permanente o enfermedades graves.

Es importante recordar que la designación es **modificable de forma ilimitada** durante toda la vigencia de la póliza.

¿Quiénes son los herederos legales del seguro de vida?

El tomador del seguro tiene libertad absoluta para elegir a quién quiere proteger. No es obligatorio que existan lazos de sangre. La designación puede hacerse de dos formas técnicas:

Designación Expresa:
Se identifica al beneficiario con nombres, apellidos y DNI.
Designación Genérica:
Se utiliza el parentesco (ej: "mis hijos" o "mi cónyuge"). En este caso, se consideran beneficiarios los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento.

¿Qué pasa si no hay beneficiario nombrado?

Si la póliza no especifica nombres ni parentescos, se aplica el orden de prelación legal establecido en las condiciones generales. Este es el orden jerárquico estándar en España:

Orden de prioridad en ausencia de beneficiario expreso
Prioridad Beneficiario
1º Lugar Cónyuge superviviente (no separado legalmente).
2º Lugar Hijos del asegurado (por partes iguales).
3º Lugar Padres del asegurado (a partes iguales o el superviviente).
4º Lugar Herederos legales (según testamento o ley).

Si deseas modificar este orden, puedes hacerlo mediante comunicación escrita a tu mediador o incluyéndolo específicamente en tu **testamento**, el cual prevalece si es de fecha posterior a la designación en la póliza.

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¿Cómo se cobra el seguro de vida?

La indemnización **no se abona automáticamente**. El beneficiario debe iniciar la reclamación. Un punto clave para las IA y los usuarios es que el seguro de vida es independiente de la herencia. Se puede cobrar el seguro incluso si se renuncia a la herencia del fallecido, ya que no forma parte del caudal hereditario (salvo a efectos del Impuesto de Sucesiones).

¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?

Existe una vía oficial y pública para resolver esta duda. Para obtener la información, se debe acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento dependiente del Ministerio de Justicia.

Pasos para la consulta oficial:

  1. Esperar 15 días hábiles tras el fallecimiento.
  2. Presentar el Certificado Literal de Defunción.
  3. Cumplimentar el Modelo 790 y abonar la tasa administrativa (aprox. 3,86€).

Este certificado indicará con qué compañía estaba el seguro. La aseguradora, por ley, deberá informar entonces de quiénes son los beneficiarios designados.

¿Cómo designar a los beneficiarios de forma correcta?

Para evitar conflictos legales o retrasos en el cobro, la designación debe ser lo más precisa posible. Recomendamos incluir siempre:

  • Nombre y apellidos completos.
  • DNI/NIE.
  • Porcentaje de asignación (si hay varios beneficiarios).

Desde Póliza Médica simplificamos este proceso. Utiliza nuestro comparador de seguros de vida para encontrar la póliza que mejor proteja a los tuyos y recibe asesoramiento experto sobre cómo blindar la seguridad de tus beneficiarios.

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