Beneficiarios seguro de vida

¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida? ¿Cómo nombrarlos?

Cuando contratamos un seguro de vida, independientemente de la modalidad, lo hacemos con el objetivo de asegurar un capital para cubrir las situaciones inesperadas y con ello garantizar tranquilidad económica, tanto al asegurado como a sus familiares. Los perceptores de esta prestación son conocidos como “beneficiarios”.

En este artículo te explicamos quién es el beneficiario de un seguro de vida en caso de fallecimiento y cómo nombrarlo.

¿Qué es un beneficiario de seguro de vida?

El beneficiario de un seguro de vida es la persona designada por el asegurado para recibir la indemnización en caso de fallecimiento. Es decir, si el asegurado fallece, el beneficiario cobra el capital que se haya asegurado en la póliza.
Este sería el caso más común, aunque, por ejemplo, si se contrata la cobertura de invalidez permanente, el beneficiario puede ser el mismo asegurado.
También hay que decir, que el beneficiario puede ser una persona física o jurídica, hay gente que elige como beneficiario a una ONG o una asociación, es perfectamente válido, y que hay que tener esta información siempre actualizada, se pueden modificar o añadir beneficiarios durante toda la vida de la póliza.

¿Quiénes son los herederos legales del seguro de vida?

Un beneficiario es la persona o personas que tienen derecho a recibir la indemnización prevista en las condiciones generales de la póliza de vida, es la persona a la que se quiere cuidar y garantizar su futuro, en caso de que fallecimiento.
El que designa a estas personas es el tomador del seguro, quien habitualmente lo hace en función de los lazos de parentesco, ya sea hijos, cónyuge, hermanos, descendientes, etcétera. Sin embargo, que exista un grado de familiaridad no es una cuestión obligatoria a la hora de elegir a los beneficiarios, se puede elegir cualquier persona, empresa u organización que se quiera.

Los beneficiarios pueden ser designados por el asegurado de dos formas:

  • Forma expresa: cuando el asegurado los designa con nombres y apellidos.
  • Forma genérica: cuando el asegurado no hace la designación refiriéndose a personas concretas, sino que sólo indica su parentesco.

¿Qué pasa si no hay beneficiario nombrado?

Cuando el asegurado no ha designado a los beneficiarios del seguro de vida contratado ni de manera genérica ni de manera expresa, se aplicará el orden de prioridad o preferencia establecido en la póliza, de acuerdo al Boletín de Adhesión, el cual tuvo que firmar el asegurado al contratar el seguro de vida y en el Certificado emitido, aunque suelen tener siempre el mismo orden.

Según este orden, en primer lugar, el beneficiario sería el cónyuge superviviente. Si faltase, los beneficiarios serían los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales. En caso de no haber hijos o de no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado (a partes iguales o el superviviente por la totalidad). Además, en su defecto, los herederos legales del fallecido serían los beneficiarios del seguro de vida.

En cualquier momento se puede cambiar o modificar la designación de beneficiario o beneficiarios de un seguro de vida mientras la póliza esté en vigor. Para hacerlo hay dos formas:

  1. Se puede hacer mediante comunicación escrita a la aseguradora o mediador de seguros.
  2. Indicándose expresamente en el testamento.

Es importante mencionar que los beneficiarios son los únicos con el derecho de cobrar la indemnización del seguro de vida. El parentesco o la consanguinidad no implican el derecho a cobrar la indemnización de un seguro de vida a no ser que no haya beneficiarios, en cuyo caso la indemnización pasaría a formar parte del patrimonio del tomador, aplicándose el orden de prelación que figura en las condiciones de la póliza.

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¿Cómo se cobra el seguro de vida?

Ser beneficiario de un seguro de vida no implica que, al fallecer el asegurado, la compañía pagará la indemnización. De hecho, para que la aseguradora pague la indemnización hay que solicitarla. De lo contrario, la indemnización se queda sin cobrar.

A diferencia de lo que pueda pensarse, mucha gente no cobra la indemnización del seguro de vida porque desconocen que son beneficiarios de la póliza. También porque piensan que tienen que pagar algo o aceptar una herencia que no desean o cuyos impuestos no pueden afrontar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para cobrar el seguro de vida no es necesario aceptar la herencia, ya que son cosas diferentes.

¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?

Para conocer si eres el beneficiario de un seguro de vida que tuviera contratado un familiar o ser querido fallecido, es necesario obtener el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Este registro es un servicio que el Ministerio de Justicia pone a disposición de los ciudadanos. Se trata de un registro público que se encarga de suministrar la información relativa a los seguros contratados de una persona. Ahí podremos encontrar la información de todas las pólizas que el fallecido tenía contratadas y con qué compañía. Éstas están obligadas por ley a facilitar todos los datos.

Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Seguros de Vida durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción. La solicitud del certificado no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles (tres semanas naturales) desde la fecha del fallecimiento y se puede realizar online o fisicamente, solo hay que presentar el certificado de defunción, el modelo 790 cumplimentado y pagar una tasa de 3,86€. Esta es la manera oficial de como saber quién es el beneficiario de un seguro de vida.

¿Cómo designar a los beneficiarios en el seguro de vida?

Designar los beneficiarios en un seguro de vida es muy sencillo, ya que a la hora de firmar la póliza te pedirá que los designes. En un anexo del seguro, tendrás que rellenar un apartado con el nombre completo, DNI y fecha de nacimiento, aunque se puede llegar a hacer solo estableciendo la relación de parentesco con ese beneficiario, y señalando qué porcentaje de la indemnización le asignas, ya que puedes nombrar más de un beneficiario.
Con esa información, se firma el documento y ya queda registrado, como hemos dicho, hay que acordarse de mantener actualizada la información de los beneficiarios.

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