¿Qué pasa si no tienes seguro de decesos en el momento del fallecimiento?

¿Qué pasa si una persona fallece y no tiene seguro de decesos?

El seguro de decesos es uno de los más populares en nuestro país, más de 22 millones de españoles cuentan con uno, es decir, casi la mitad de la población española, según datos de UNESPA, además de ser uno de los más valorados que existen.

Y es que nadie quiere hacerse cargo de los gastos del funeral o de lidiar con toda la burocracia tras el fallecimiento de un ser querido y con tan poco margen de maniobra (unas 48 horas tras la muerte).
Por eso, cada vez más gente contrata un seguro de decesos. Porque protege económicamente a tus familiares en momentos tan complicados, un entierro puede resultar muy caro, porque les da la tranquilidad y seguridad de saber que todo estará organizado, el funeral, trámites, impuestos… y porque contarán con ayuda experta en todos los campos.

Y además de todo esto, mucha gente contrata el seguro de decesos por la incertidumbre, la incertidumbre que da enfrentarse de forma repentina a un fallecimiento, y no solo tener que afrontarlo desde un plano emocional, si no también responder ante la Ley, funerarias o abogados, sin un conocimiento previo.

¿Qué pasa si alguien muere y no tiene seguro de decesos?

Si el fallecido no tenía contratado un seguro de decesos, sus familiares más cercanos asumen la responsabilidad legal y económica del sepelio. Deberán gestionar todos los trámites administrativos, tomar decisiones sobre el tipo de funeral y pagar los gastos funerarios, que en España oscilan entre 3.700€ y 5.000€.

Los familiares deberán gestionar los trámites legales (certificado de defunción, registro civil, Seguridad Social, cierre de cuentas bancarias), tomar decisiones sobre el sepelio (inhumación o incineración, féretro, urna, flores, música, decoración) y hacer frente al pago de todos los gastos funerarios: traslado, velatorio y servicios adicionales según la despedida elegida.

Opciones si no hay dinero disponible:

  1. Solicitar un entierro benéfico al Ayuntamiento (ver sección específica más abajo).
  2. Usar la herencia del fallecido o directamente su cuenta bancaria para cubrir los gastos funerarios.
  3. Donar el cuerpo a la ciencia (opción limitada: debe solicitarlo el propio interesado en vida y no elimina todos los gastos).

Los gastos incluyen: recogida y traslado del cuerpo, elegir entre inhumación o incineración, un lugar para velar al fallecido, la urna si se eligiera incineración, féretro y el resto de servicios dependiendo de la despedida que se le quiera dar (flores, música, firmas, decoración…).

Es la unión de esos gastos y la realización de estos trámites por lo que las pólizas de decesos son un tipo de seguro con tan grandes opiniones entre sus asegurados, porque hacerse cargo de todo lo comentado cuando fallece un familiar se convierte en algo muy difícil de gestionar en un momento de duelo.

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¿Quién paga el entierro si no tienes seguro? ¿Te pueden obligar a pagar un entierro?

Sin seguro de decesos, la ley obliga a los familiares más cercanos a pagar el entierro. Esto incluye al cónyuge, hijos y padres del fallecido. No importa la relación personal ni el nivel de ingresos: la obligación es legal. Solo la insolvencia económica debidamente acreditada puede eximirte de este pago.

Esto viene regulado en el artículo 1894 del Código Civil, que establece que:

"Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle."

La ley no especifica qué familiar concreto debe ocuparse —hijos, cónyuge, padres…— por lo que se entiende que deben hacerse cargo los familiares más allegados. En caso de duda, lo mejor es consultar con abogados especialistas en sucesiones.

Los familiares también tienen la posibilidad de pagar con la herencia del fallecido. Para ello, el heredero deberá pagar primeramente los gastos del sepelio y luego descontar esos gastos funerarios de la herencia recibida, siempre que antes se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones.

Si no se paga el entierro, un juez puede determinar el embargo de bienes para saldar la deuda con la empresa funeraria que ha realizado el velatorio.

A falta de que la Ley se modifique para dejarlo más claro, la única solución "fácil" es que, en caso de fallecimiento, los familiares más cercanos (padres, hijos, cónyuge, convivientes) paguen el funeral, para no tener más problemas con la Ley. Salvo que se hubiera contratado un seguro de decesos antes de fallecer, que es la única forma en España de que los familiares no tengan que preocuparse por quién paga el entierro. Con una llamada a la aseguradora, ellos resuelven todas estas situaciones.

¿Qué ocurre si no hay dinero para un entierro?

Si los familiares no tienen dinero para un entierro, pueden solicitar un entierro benéfico al Ayuntamiento, siempre que acrediten documentalmente su insolvencia ante los servicios sociales. El municipio asume los gastos, pero se reserva el derecho a reclamarlos en el futuro.

Todos los familiares responsables deben probar su insolvencia de forma documentada; no basta con comunicarlo verbalmente. Solo con esa acreditación se puede optar a un entierro de beneficencia. Aun así, el Estado se reserva el derecho a cobrar esos gastos funerarios en el futuro.

Hay una opción que eligen algunas personas para que sus herederos no afronten los gastos del funeral: donar su cuerpo a la ciencia. Pero se trata de una alternativa compleja. Debe ser la misma persona quien lo solicite en vida (no pueden hacerlo sus herederos), no todo el mundo es apto, y no se eliminan todos los gastos, ya que el traslado sí corre por cuenta de los familiares.

En resumen: los familiares más cercanos (cónyuge, hijos, padres) son los responsables legales. Si no se paga, el Ayuntamiento o la justicia puede reclamar los gastos a los herederos. Siempre se puede usar la herencia del fallecido para cubrir estos gastos, siguiendo la legalidad.

¿Te pueden obligar a pagar un entierro?

Sí, dentro de un límite. Recordando el artículo 1894 del Código Civil, cuando alguien fallece el Estado hará todo lo posible para que sus familiares paguen el entierro. Solo cuando estos puedan probar documentalmente que no cuentan con el capital para pagarlo, y que el fallecido tampoco tenía dinero en su cuenta, el Ayuntamiento local se hace cargo.

La Ley no contempla el "no querer pagar" como opción válida. No existe un apartado legal que permita negarse al pago simplemente por voluntad propia. La realidad es que no se puede negar a pagar el entierro de su padre, cónyuge, hijo o familiar directo.

¿Qué es un entierro benéfico, de beneficencia o sepelio municipal?

Un entierro benéfico (también denominado entierro de beneficencia, entierro municipal o sepelio de beneficencia) es el servicio funerario básico que gestiona y costea el Ayuntamiento del municipio donde ocurrió el fallecimiento cuando los familiares no pueden asumir los gastos. Es la red de protección pública en materia funeraria: en España, ningún cuerpo queda sin enterrar.

¿Quién tiene derecho a un entierro benéfico?

Tienen derecho a un entierro benéfico los fallecidos cuyos familiares más cercanos puedan demostrar documentalmente ante los servicios sociales que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar el sepelio. No basta con comunicarlo verbalmente: la insolvencia debe acreditarse por escrito.

Para que el Ayuntamiento gestione el entierro benéfico deben cumplirse estas condiciones:

  1. Todos los familiares responsables deben acreditar su insolvencia de forma documentada.
  2. El fallecido tampoco debe haber dejado bienes o saldo bancario suficiente.
  3. La solicitud debe tramitarse a través de los servicios sociales municipales.

¿El entierro benéfico es gratuito?

El entierro benéfico es gratuito en el momento del fallecimiento, pero no necesariamente de forma definitiva. El Ayuntamiento asume el coste inicialmente, pero se reserva el derecho legal a reclamar ese importe a los familiares o herederos en el futuro, si mejora su situación económica o si aparecen bienes del fallecido que no se habían declarado.

Solo en casos en los que el fallecido no tiene absolutamente ningún familiar conocido ni bienes, el municipio asume el entierro de beneficencia de forma definitiva.

¿Qué incluye un entierro benéfico?

El entierro benéfico cubre los servicios funerarios básicos: traslado del cuerpo, féretro estándar, gestión administrativa y sepultura en el cementerio municipal. No incluye extras como flores, esquelas, música, urnas especiales ni ceremonias religiosas personalizadas. Es un servicio digno, pero austero.

¿Qué pasa si nadie se hace cargo de un fallecido?

En España, el Ayuntamiento del municipio donde ocurrió el fallecimiento está obligado por ley a gestionar el sepelio si ningún familiar se hace cargo. Ningún cuerpo queda sin enterrar. Sin embargo, la administración puede reclamar los gastos a los herederos una vez localizados.

Si no aparece ningún familiar, todos renuncian a hacerse cargo, o no es posible localizarlos, el Ayuntamiento del municipio donde ocurrió el fallecimiento está obligado por ley a gestionar el sepelio. En España no se deja un cuerpo sin enterrar.

Sin embargo, la administración no asume ese coste de forma definitiva. Una vez localicen a familiares o herederos, el Ayuntamiento puede reclamar judicialmente el importe de los gastos funerarios. El Estado se encarga de buscar a quien pueda hacerse responsable económicamente, aunque hayan tardado en aparecer.

Si el fallecido no tiene absolutamente ningún familiar conocido ni bienes, el municipio asume el entierro de beneficencia de forma definitiva. Pero esta situación es la excepción, no la norma.

¿Me puedo negar a pagar el entierro de mi padre o de mi hermano?

No. En España no es legal negarse a pagar el entierro de un familiar directo (padre, madre, cónyuge, hijo). El artículo 1894 del Código Civil obliga a los familiares con obligación de alimentos a costear los gastos funerarios. La única vía legal para no pagar es demostrar documentalmente la insolvencia económica.

En España, negarse a pagar un entierro no está permitido legalmente, ya sea el entierro del padre, madre, cónyuge, hijo o hermano. El artículo 1894 del Código Civil obliga a los familiares con obligación de alimentos a sufragar los gastos funerarios.

Las únicas excepciones reconocidas son la insolvencia económica comprobable (todos los familiares responsables deben demostrar documentalmente su falta de recursos) o que el fallecido contara con seguro de decesos, en cuyo caso la aseguradora asume los gastos.

En el caso concreto de un hermano, la obligación legal puede ser algo menos directa que con padres o hijos, ya que el Código Civil habla de quienes "habrían tenido obligación de alimentarle". Si hay duda sobre el grado de responsabilidad en tu caso concreto, consulta con un abogado especialista en derecho de sucesiones.

¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?

Sí, se puede pagar el entierro con el dinero de la cuenta bancaria del fallecido. Es una de las dos excepciones legales que permiten acceder a esos fondos antes del reparto de la herencia. El banco solo libera el importe exacto de los gastos funerarios, previa presentación del certificado de defunción y las facturas de la funeraria.

Pagar el funeral es una de las dos excepciones legales que permiten acceder al dinero de la cuenta de un fallecido antes de que se reparta la herencia. La otra excepción es el pago de los impuestos necesarios para cobrar la herencia (como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

Por lo general, no se puede disponer del dinero del fallecido hasta que no se ha realizado el reparto de la herencia. Pero si los familiares o herederos necesitan usar esos fondos para el funeral, el proceso es el siguiente:

  1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Contactar con el banco y demostrar el parentesco con el fallecido. La entidad pedirá los documentos necesarios para verificar la relación y la titularidad de la cuenta.
  3. Presentar las facturas originales de la funeraria. El banco solo permitirá retirar el importe exacto correspondiente al funeral.

Antes de asumir los gastos del funeral de su propio bolsillo, lo que recomendamos es que los familiares comprueben si el fallecido tenía contratado algún seguro de decesos. Si era así, la aseguradora cubriría los costes directamente.

¿Cuánto cuesta un entierro sin seguro en España?

Un entierro sin seguro en España cuesta entre 3.700€ y 5.000€, según datos de la OCU. El precio estándar se sitúa entre 4.000€ y 4.200€. Una incineración cuesta aproximadamente 3.600€, por lo que tampoco supone un ahorro significativo frente al entierro tradicional.

Tipo de servicio Precio estimado Notas
Entierro básico (inhumación) desde 3.700€ Servicios mínimos, féretro sencillo
Entierro estándar 4.000€ – 4.200€ El más habitual en España
Entierro con extras hasta 5.000€ o más Flores, música, decoración premium
Incineración sin seguro ~3.600€ Ahorro marginal respecto al entierro
Entierro benéfico (municipal) 0€ inicial* *El Ayuntamiento puede reclamarlo después

El precio puede variar significativamente según la ciudad o provincia. Si quieres una información más detallada sobre cuánto cuesta un entierro o una incineración en cada provincia de España, puedes consultar nuestra guía de precios por provincia.

Para poner estos importes en perspectiva: un seguro de decesos para una persona de 40 años puede costar entre 100€ y 200€ al año. A lo largo de 20 años supone un desembolso muy inferior al coste de un único funeral. Puedes comparar precios de seguros de decesos para ver cuánto te costaría proteger a tu familia.

Conclusión: la importancia de un seguro de decesos

Tener un seguro de decesos evita que los familiares tengan que enfrentarse a costes elevados del funeral, a trámites burocráticos complejos en un momento de duelo, y a posibles conflictos legales sobre quién debe pagar. Con una póliza, la aseguradora se encarga de todo, desde la gestión hasta el pago, proporcionando tranquilidad y seguridad en los momentos más difíciles.

Si quieres conocer las opciones de seguro de decesos disponibles, puedes consultar nuestro comparador de seguros o llamar a nuestros asesores al 911 081 672.

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