Certificado de Seguros de Vida: qué es, para qué sirve y cómo solicitarlo
ÍNDICE
- ¿Qué es el certificado de seguros de vida?
- ¿Qué es el Registro de Seguros de Vida?
- Seguros que aparecen y seguros que no aparecen en el registro
- ¿Cómo solicitar el certificado de seguros de vida?
- Documentación necesaria
- Tasa del certificado
- Plazos y validez de la información
- ¿Qué hacer después de obtener el certificado?
- Preguntas frecuentes
Cuando una persona fallece, sus familiares o allegados a veces no saben si tenía contratado un seguro de vida o un seguro de accidentes con cobertura por fallecimiento. Para evitar que esas pólizas queden sin cobrar, el Ministerio de Justicia emite un documento oficial llamado Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, conocido también como certificado de seguros de vida.
¿Qué es el certificado de seguros de vida?
El certificado de seguros de vida es un documento oficial que indica si la persona fallecida figuraba como asegurada en algún seguro de vida con cobertura de fallecimiento o en un seguro de accidentes que cubra la muerte.
Este certificado señala:
- La aseguradora con la que estaba contratado el seguro.
- El tipo de póliza y su número identificativo.
- Si existían varias pólizas activas.
No muestra el importe asegurado ni los beneficiarios. Estos datos se solicitan más adelante directamente a la compañía aseguradora.
¿Qué es el Registro de Seguros de Vida?
El certificado se obtiene consultando el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia.
Este registro contiene todas las pólizas de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento vigentes en España. Los datos permanecen hasta 5 años después del fallecimiento.
El registro es público: cualquier persona puede solicitar los datos, no es necesario ser heredero ni tener parentesco con el fallecido.
Seguros que aparecen y seguros que no aparecen en el registro
Seguros que sí aparecen
- Seguros de vida con cobertura por fallecimiento.
- Seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado.
- Pólizas individuales o colectivas (incluidas pólizas de empresa).
Seguros que no aparecen
- Seguros de ahorro o inversión (por ejemplo, vida ahorro).
- Seguros donde tomador y beneficiario son la misma persona.
- Mutualidades de previsión social específicas (colegios profesionales, empresas, etc.).
¿Cómo solicitar el certificado de seguros de vida?
Se puede solicitar de tres formas:
- Online (recomendado)
- A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, utilizando certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Presencial
- Acudiendo a una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia con el Modelo 790 cumplimentado.
- Por correo postal
- Enviando el Modelo 790, la documentación y el justificante de tasas al Registro General de Actos de Última Voluntad, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Documentación necesaria
- Modelo 790 cumplimentado y firmado.
- Justificante de pago de la tasa.
- Certificado literal de defunción (no obligatorio si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y está inscrito en Registro Civil electrónico).
- DNI, NIE o pasaporte del fallecido.
Tasa del certificado de seguros de vida
La tasa vigente es de 3,82 €.
Puede pagarse en una entidad bancaria colaboradora o mediante banca electrónica.
Plazos y validez
- La solicitud solo puede realizarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- El certificado se emite en 24 horas a 7 días hábiles.
- La información permanece en el registro durante 5 años.
¿Qué hacer después de obtener el certificado?
- Identifica la aseguradora indicada.
- Contacta con ella y comunica la situación.
- Aporta la documentación que soliciten.
- La aseguradora informará si eres beneficiario y cómo tramitar el cobro.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo solicitar el certificado aunque no sea familiar?
Sí. Cualquier persona puede solicitarlo.
¿El certificado indica quién es el beneficiario?
No. Esa información se obtiene posteriormente de la aseguradora.
¿Qué pasa si la persona no tenía seguros?
El certificado indicará “Sin contratos registrados”.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La póliza se puede reclamar mientras esté dentro del plazo de prescripción (generalmente 5 años desde el fallecimiento).
