¿Los seguros de vida llevan IVA?

¿Los seguros de vida llevan IVA? Descubre todo sobre impuestos y exenciones

Es un dato que no todo el mundo sabe pero muchos seguros están exentos del IVA, lo que no quiere decir que estén libres de impuestos. Pero, al menos, a la hora de contratar un seguro de vida no tienes por qué preocuparte por este aspecto.

En España, los contratos de seguro de vida están exentos de IVA. Esto quiere decir que el asegurado no debe pagar el impuesto a la hora de hacer una prima. Esto es así para los seguros de vida contratados con entidades aseguradoras autorizadas. Existen otros productos asociados a los seguros de vida, como los de accidentes que si están sujetos al IVA.

En España los seguros de vida no llevan IVA, al igual que en el resto de la Unión Europea, sin embargo, puesto que los impuestos pueden variar según cada país, es aconsejable consultar con el agente de seguros o la entidad emisora.

¿Por qué los seguros de vida no tienen IVA?

Los seguros de vida no tienen IVA debido a su naturaleza especial, ya que se consideran una forma de ahorro a largo plazo con el objetivo de satisfacer el pago de unos beneficios en caso de suceder algún evento previsto. Por tanto, el IVA no es aplicable y tampoco hay necesidad de recuperación, siendo los seguros de vida un producto exento de IVA, también porque el IVA es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes y servicios, gravando el valor añadido que en cada etapa de la cadena de producción va añadiendo ese bien o servicio.

En la práctica, esto se debe a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más concretamente a su artículo 20 “Exenciones en operaciones interiores” y dentro de este a su punto 16 donde recalcan esta exención para

“Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización”...”Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste”.

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¿Qué impuestos hay sobre los seguro de vida?

Aunque los seguros de vida están exentos de IVA, sí existen otros recargos y tasas:

Impuesto/Recargo Qué cubre Gravamen
Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS) Coberturas complementarias como incapacidad temporal o enfermedades graves 8% sobre la prima neta de la cobertura complementaria
Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) Riesgos extraordinarios (fenómenos naturales, revueltas, etc.) 0,05% sobre la prima
Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras (RLEA) Garantiza liquidación de aseguradoras insolventes 0,15% sobre coberturas complementarias
Impuesto para Liquidación de Entidades Aseguradoras (CLEA) Cobertura de accidentes y enfermedades graves 0,15% sobre coberturas complementarias

También puede existir un recargo dependiendo de la forma de pago de la prima (mensual, trimestral o anual).

Impuestos al cobrar un seguro de vida

En general, en caso de fallecimiento las prestaciones recibidas de un seguro de vida no están sujetas a impuestos en España, de acuerdo a la actual legislación fiscal. Por ello, la indemnización que cobre el beneficiario por un seguro de vida no se considera como ingresos imponible, así que no tiene que pagar impuestos sobre el dinero que reciba.

Otra cosa muy diferente es si el seguro de vida se va a cobrar por incapacidad, en ese caso sí que existen impuestos a la hora de cobrar la indemnización del seguro de vida.
si es el propio asegurado quien va a recibir el pago por la cobertura de invalidez, el beneficiario deberá tributar por el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, con los siguientes tramos:

Depende del tipo de cobertura:

  • Fallecimiento: La indemnización no está sujeta a IRPF. Sí puede aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco y el importe recibido.
  • Incapacidad o invalidez: Se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan según los siguientes tramos del IRPF:
Indemnización Tipo impositivo
Menor de 6.000€ 19%
6.001€ – 50.000€ 21%
50.001€ – 200.000€ 23%
200.001€ – 300.000€ 27%
Más de 300.001€ 28%

Recuerda que estos tramos pueden cambiar cada año fiscal y que existen posibles deducciones según la situación personal del asegurado.

¿Los seguros de vida están exentos de IVA?

Sí, resumiendo y contestando a la pregunta principal, los seguros de vida están exentos del pago del IVA, siempre que se trate de seguros de vida riesgo. Así pues, si eres beneficiario de un seguro de vida o lo vas a ser en algún momento, estás de enhorabuena, ya que no tendrás que pagar el IVA.

  • Los seguros de vida riesgo están exentos de IVA.
  • No se aplica el 21% sobre la prima del seguro.
  • Otros impuestos o recargos (IPS, RLEA, CLEA, CCS) sí pueden aplicarse, especialmente sobre coberturas complementarias.
  • La indemnización por fallecimiento no paga IRPF, pero sí puede estar sujeta al Impuesto de Sucesiones.

Si quieres asegurarte de cumplir con todos los requisitos fiscales y aprovechar las exenciones correctamente, contacta con nuestros asesores especializados en seguros de vida.

Preguntas frecuentes sobre seguros de vida e IVA

¿Todos los seguros de vida están exentos de IVA?
Sí, siempre que se trate de seguros de vida riesgo. Coberturas complementarias de accidentes o enfermedades graves pueden estar sujetas a IPS, CLEA o RLEA.
¿Qué es el IPS y cómo se aplica?
El IPS es el Impuesto sobre Primas de Seguro. Para los seguros de vida riesgo básico, está exento, pero se aplica sobre coberturas adicionales al 8%.
¿Se paga impuesto al cobrar el seguro de vida por fallecimiento?
No se paga IRPF, pero sí puede aplicarse el Impuesto de Sucesiones, dependiendo de la Comunidad Autónoma y del beneficiario.
¿Cómo afecta la forma de pago de la prima al costo del seguro?
Algunas aseguradoras aplican un recargo si se paga mensual, mientras que puede haber descuento si se paga anual.
¿Puedo combinar un seguro de vida con otros servicios y evitar el IVA?
Si el producto incluye servicios adicionales no aseguradores (inversiones, asesoría legal), esas partes sí podrían llevar IVA.

Para saber más sobre este tema, lo mejor es que contactes con nuestros asesores especializados en seguros de vida, que te ayudarán en todo, desde la información sobre los seguros hasta el pago de los impuestos, las tributaciones y el cómo funcionan estas pólizas.

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