¿Los seguros de vida llevan IVA?

¿Los seguros de vida llevan IVA?

Es un dato que no todo el mundo sabe pero muchos seguros no están sujetos al IVA, lo que no quiere decir que estén libres de impuestos. Pero, al menos, a la hora de contratar un seguro de vida no tienes por qué preocuparte por este aspecto.

En España, los contratos de seguro de vida están exentos de IVA. Esto quiere decir que el asegurado no debe pagar el impuesto a la hora de hacer una prima. Esto es así para los seguros de vida contratados con entidades aseguradoras autorizadas. Existen otros productos asociados a los seguros de vida, como los de accidentes que si están sujetos al IVA.

En España los seguros de vida no llevan IVA, al igual que en el resto de la Unión Europea, sin embargo, puesto que los impuestos pueden variar según cada país, es aconsejable consultar con el agente de seguros o la entidad emisora.

¿Por qué los seguros de vida no tienen IVA?

Los seguros de vida no tienen IVA debido a su naturaleza especial, ya que se consideran una forma de ahorro a largo plazo con el objetivo de satisfacer el pago de unos beneficios en caso de suceder algún evento previsto. Por tanto, el IVA no es aplicable y tampoco hay necesidad de recuperación, siendo los seguros de vida un producto exento de IVA.

En la práctica, esto se debe a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más concretamente a su artículo 20 “Exenciones en operaciones interiores” y dentro de este a su punto 16 donde recalcan esta exención para

“Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización”...”Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste”.

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¿Qué impuestos sí tiene un seguro de vida?

Pero aunque no tengan IVA, la contratación de un seguro de vida sí que contempla otros recargos o impuestos, como son:

IPS
Este es el Impuesto sobre Primas de Seguro, el impuesto más importante sobre los seguros, pero el seguro de vida está exento de su pago (si no se añaden coberturas complementarias). Se trata de un impuesto indirecto, cuyo gravamen es del 8% sobre el total de la prima neta. Su pago se realiza al abonar la prima del seguro, sin importar si se paga mensual, trimestral o anualmente. Este 8% solo se añade al precio de las coberturas complementarias del seguro de vida (no la de fallecimiento o invalidez) como la incapacidad temporal o la prestación de enfermedades graves.
Consorcio de Compensación de Seguros
Las tasas destinadas al Consorcio sí son obligadas en todos los tipos de seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros es el órgano que se encarga de cubrir los riesgos extraordinarios (fenómenos naturales, revueltas políticas… ). En una póliza de vida el concepto del pago es el Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios de Daños Directos, sobre las personas y bienes y pérdida de beneficios y el recargo es del 0,05%.

Este Consorcio también se encarga de recaudar para cubrir los casos de insolvencia de las aseguradoras, por eso añaden el impuesto de Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras (RLEA), se trata de un impuesto indirecto, cuyo cargo se añade a las coberturas complementarios de los seguros de vida como la incapacidad laboral o la cobertura de accidentes, y su gravamen es del 0,15%.

El último recargo es el Impuesto para Liquidación de Entidades Aseguradoras o CLEA, que también es del 0,15% sobre las coberturas complementarias de la póliza.

Otro posible recargo, que nada tiene que ver con lo anterior, es el recargo por la forma de pago, muchas aseguradoras prefieren el pago anual, por lo que pueden añadir algún recargo si se paga mensualmente la prima del seguro. También puede verse como un descuento en caso de forma de pago anual.

Impuestos al cobrar un seguro de vida

Un apartado muy diferente es el de los impuestos a la hora de cobrar la indemnización del seguro de vida, si es el propio asegurado quien va a recibir el pago, por la cobertura de invalidez, deberá tributar por el IRPF, con los siguientes tramos:

  • Si la indemnización es menor de 6.000€ el asegurado pagará un 19%.
  • Entre 6.000€ y 50.000€ pagará el 21%.
  • Más de 50.000€ de indemnización, estará obligado a pagar el 23% en impuestos.

En caso de fallecimiento y que, entonces, el beneficiario de la póliza sea un tercero, el impuesto a solventar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es más complejo, ya que la fiscalidad varía en función de la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco y la cantidad de la indemnización.
Nada tiene que ver la tributación de alguien que vive en Madrid con la de alguien que vive en Valencia, o nada tiene que ver los impuestos por una indemnización de 500.000€ con otra de 50.000€.

Para saber más sobre este tema, lo mejor es que contactes con nuestros asesores especializados en seguros de vida, que te ayudarán en todo, desde la información sobre los seguros hasta el pago de los impuestos, las tributaciones y el como funcionan estas pólizas.

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