¿Cómo funciona la baja laboral y quién la paga?
ÍNDICE
La baja laboral es un derecho de los trabajadores en España desde 1967, que permite ausentarse temporalmente del trabajo debido a enfermedad, accidente, maternidad/paternidad o adopción. Además de ser un derecho, conlleva obligaciones tanto para trabajadores como para empleadores, incluyendo acatar las recomendaciones médicas y la legislación vigente. En Póliza Médica, además de explicarte cómo funciona, comparamos seguros de baja laboral que complementan lo que paga la Seguridad Social, especialmente útiles si eres autónomo o durante los primeros días sin prestación.
¿Qué es la baja laboral?
Una baja laboral, también llamada baja médica o incapacidad temporal, es la ausencia temporal de un trabajador que no puede desempeñar sus funciones normalmente debido a:
- Enfermedad común o mental
- Accidente laboral o no laboral
- Maternidad, paternidad o adopción
- Acogimiento familiar temporal
El tiempo de baja dependerá del tipo de enfermedad o accidente y de la recuperación del trabajador. Si eres autónomo, las reglas de cotización y cobro varían respecto a un asalariado; lo explicamos en detalle en cuánto cobra un autónomo de baja.
¿Cómo funciona la baja laboral?
Durante la baja laboral:
- El trabajador recibe un subsidio por incapacidad temporal (IT), que no equivale al 100% de su salario salvo que el convenio colectivo lo mejore.
- Deja de tener obligaciones con la empresa pero sigue cotizando a la Seguridad Social, cotización que la empresa debe seguir asumiendo durante toda la baja.
- El subsidio depende de la naturaleza de la baja: contingencias comunes o profesionales.
Duración máxima inicial: 365 días, ampliables 180 días adicionales (hasta 545 días) si se prevé la recuperación del trabajador.
Tipos de contingencias
- Contingencias comunes: enfermedad o accidente no laboral. Sin prestación los primeros 3 días; subsidio desde el día 4.
- Contingencias profesionales: accidente laboral o enfermedad profesional. Prestación desde el primer día, con el salario completo el día del accidente. Los accidentes in itinere (de camino al trabajo) se tratan como contingencia profesional.
¿Quién paga la baja laboral?
El pago de la baja laboral depende de la causa y del número de días transcurridos:
- Enfermedad común o accidente no laboral: nada los primeros 3 días; del día 4 al 15 paga la empresa (60% de la base reguladora); del día 16 al 20 paga la Seguridad Social o la mutua (60%); desde el día 21, la Seguridad Social paga el 75%.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: la empresa paga el 100% el día del accidente; desde el día siguiente, la Seguridad Social o la mutua pagan el 75% de la base reguladora.
En ambos casos, aunque a partir de cierto día el coste pase a la Seguridad Social o la mutua, es habitual que sea la empresa quien siga abonando la nómina mediante el sistema de pago delegado (ver más abajo).
Subsidio por incapacidad temporal
El subsidio por IT cubre parcialmente la pérdida de ingresos mientras el trabajador está incapacitado, siempre que esté reconocido por la Seguridad Social y cumpla los requisitos de cotización.
Tabla de pagos y porcentajes
Enfermedad común o accidente no laboral
| Período | Cuantía | Quién paga | Quién lo abona al trabajador |
|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 0% (no se cobra) | — | — |
| Días 4-15 | 60% de la base reguladora | Empresa | Empresa (nómina) |
| Días 16-20 | 60% de la base reguladora | Seguridad Social / Mutua | Empresa (pago delegado) |
| Día 21 en adelante | 75% de la base reguladora | Seguridad Social / Mutua | Empresa (pago delegado) |
Accidente laboral o enfermedad profesional
| Período | Cuantía | Quién paga | Quién lo abona al trabajador |
|---|---|---|---|
| Día 1 (día del accidente) | 100% del salario | Empresa | Empresa (nómina) |
| Día 2 en adelante | 75% de la base reguladora | Seguridad Social / Mutua | Empresa (pago delegado) |
Maternidad, paternidad y adopción
Técnicamente no es una baja médica sino un permiso por nacimiento y cuidado de menor (16 semanas), pero se gestiona con una lógica similar: la Seguridad Social (INSS o ISM) paga directamente el 100% de la base reguladora.
Muchos convenios colectivos mejoran estas cuantías hasta llegar al 100% del salario desde el primer día; en ese caso, la diferencia respecto a lo que paga la Seguridad Social la asume directamente la empresa. Consulta siempre tu convenio.
¿Qué es el pago delegado?
Aunque a partir de cierto día el coste de la prestación pase a la Seguridad Social o la mutua, en la práctica es la empresa quien sigue abonando la nómina al trabajador de baja, como si continuara trabajando. Esto se llama pago delegado: la empresa adelanta el dinero de la prestación y después lo recupera descontándolo en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.
Para el trabajador, esto significa que sigue recibiendo su nómina con normalidad, con las retenciones de IRPF y Seguridad Social correspondientes, sin tener que reclamar el pago directamente al INSS o a la mutua en la mayoría de los casos.
Ejemplo práctico de cálculo
Supongamos un trabajador con un salario bruto de 1.800 €/mes, lo que da una base reguladora diaria aproximada de 60 € (1.800 € / 30). Sufre una enfermedad común y está de baja 25 días:
| Período | Días | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 3 | 0% | 0 € |
| Días 4-15 | 12 | 60 € × 60% × 12 | 432 € |
| Días 16-20 | 5 | 60 € × 60% × 5 | 180 € |
| Días 21-25 | 5 | 60 € × 75% × 5 | 225 € |
| Total 25 días | 25 | 837 € |
Si hubiera trabajado esos 25 días, habría cobrado aproximadamente 1.500 € brutos (60 € × 25). La baja supone una reducción de más de 650 € respecto a trabajar con normalidad, salvo que su convenio colectivo complemente la prestación. Esta es exactamente la diferencia de ingresos que un seguro de baja laboral puede compensar.
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COMPARAR SEGUROS DE BAJA LABORAL GRATIS¿Cómo solicitar la baja laboral?
- El trabajador acude al médico, que expide el parte de baja por incapacidad temporal.
- Desde el Real Decreto 1060/2022, ya no es obligatorio entregar ese parte en papel a la empresa: es el centro médico o la mutua quien comunica la baja a la Seguridad Social por vía telemática.
- La empresa recibe la notificación y tiene un plazo máximo de 3 días para comunicar los datos económicos del trabajador (cotización, salario) a través del Sistema RED.
- Si la baja se prolonga, se emiten partes de confirmación periódicos, también por vía telemática.
- Al recibir el alta médica (notificada igualmente por vía telemática), el trabajador debe reincorporarse al día siguiente de la comunicación.
Requisitos para el subsidio por IT:
- Estar afiliado a la Seguridad Social en alta o situación asimilada.
- Haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores (solo enfermedad común o accidente no laboral; no se exige en contingencias profesionales).
Durante la baja, la empresa debe reservar el puesto de trabajo; el despido por motivo de la baja médica se considera nulo conforme a la Ley 15/2022.
Seguro que te paga durante la baja
Si eres autónomo o quieres mayor seguridad económica, existen seguros de baja laboral que complementan las prestaciones de la Seguridad Social, ofreciendo:
- Indemnización diaria por baja laboral (enfermedad o accidente), útil sobre todo para cubrir los días 1-3 sin prestación y la diferencia entre el 60-75% y el salario completo.
- Cobertura por hospitalización
- Flexibilidad en días de franquicia y montos asegurados
Si eres autónomo, tu seguro específico se llama seguro de baja laboral para autónomos, ya que como autónomo el cálculo y los plazos de cobro son distintos a los de un asalariado. También puedes consultar si tu seguro médico privado puede darte la baja laboral, una duda habitual que resolvemos en detalle en ese artículo.
Otros seguros (vida, médico, decesos) pueden incluir coberturas similares, aunque no específicas para bajas laborales.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la baja laboral por enfermedad común?
- Nada los días 1-3; la empresa paga el 60% de la base reguladora del día 4 al 15; la Seguridad Social o la mutua pagan el 60% del día 16 al 20 y el 75% desde el día 21, aunque el dinero lo sigue abonando la empresa mediante pago delegado.
- ¿Quién paga la baja por accidente laboral?
- La empresa paga el 100% el día del accidente; desde el día siguiente, la Seguridad Social o la mutua pagan el 75% del salario, generalmente a través de pago delegado de la empresa.
- ¿Cuánto se cobra de baja laboral?
- En enfermedad común: 0% los 3 primeros días, 60% del día 4 al 20 y 75% desde el día 21. En accidente laboral: 100% el primer día y 75% desde el segundo, salvo mejora por convenio colectivo.
- ¿Qué es el pago delegado?
- Es el sistema por el que la empresa continúa pagando la nómina al trabajador de baja aunque el coste de la prestación corresponda a la Seguridad Social o la mutua a partir de cierto día, recuperando después ese importe en sus cotizaciones.
- ¿Cómo se solicita la baja laboral?
- Acudiendo al médico para obtener el parte de baja. Desde el RD 1060/2022, es el centro médico o la mutua quien lo comunica directamente a la Seguridad Social; la empresa solo debe reportar datos económicos en un plazo de 3 días vía Sistema RED.
- ¿Puedo estar más de un año de baja?
- Sí, la duración máxima inicial es de 365 días, ampliables hasta 180 días más (545 en total) si se prevé recuperación.
- ¿Pueden despedirme estando de baja?
- El despido motivado por la baja médica se considera nulo según la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
