¿Cómo funciona la baja laboral y quién la paga?
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La baja laboral es un derecho de los trabajadores en España desde 1967, que permite ausentarse temporalmente del trabajo debido a enfermedad, accidente, maternidad/paternidad o adopción. Además de ser un derecho, conlleva obligaciones tanto para trabajadores como para empleadores, incluyendo acatar las recomendaciones médicas y la legislación vigente.
¿Qué es la baja laboral?
Una baja laboral, también llamada baja médica o incapacidad temporal, es la ausencia temporal de un trabajador que no puede desempeñar sus funciones normalmente debido a:
- Enfermedad común o mental
- Accidente laboral o no laboral
- Maternidad, paternidad o adopción
- Acogimiento familiar temporal
El tiempo de baja dependerá del tipo de enfermedad o accidente y de la recuperación del trabajador.
¿Cómo funciona la baja laboral?
Durante la baja laboral:
- El trabajador sigue cobrando un subsidio por incapacidad temporal (IT), aunque no recibe el 100% de su salario en todos los casos.
- Deja de tener obligaciones con la empresa pero sigue cotizando a la Seguridad Social.
- El subsidio depende de la naturaleza de la baja: contingencias comunes o profesionales.
Duración máxima: 365 días, ampliables 180 días adicionales si se prevé la recuperación del trabajador.
Tipos de contingencias
- Contingencias comunes: enfermedad o accidente no laboral. Subsidio desde el día 4 de baja.
- Contingencias profesionales: accidente laboral o enfermedad profesional. Subsidio desde el primer día.
¿Quién paga la baja laboral?
El pago de la baja laboral depende de la causa:
- Accidente laboral o enfermedad profesional: la empresa paga el primer día, luego la Seguridad Social o la Mutua abona el 75% de la base reguladora.
- Enfermedad común o accidente no laboral: el trabajador cobra el 60% de su base reguladora desde el 4º día.
Subsidio por incapacidad temporal
El subsidio por IT cubre parcialmente la pérdida de ingresos mientras el trabajador está incapacitado, siempre que esté reconocido por la Seguridad Social.
Tabla de pagos y porcentajes
| Tipo de baja | Quién paga | % de salario | Días aplicables |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | Seguridad Social | 60% desde día 4 | Hasta 365 días |
| Accidente laboral / enfermedad profesional | Empresa (día 1) + SS/Mutua | 100% primer día, 75% resto | Según duración de la baja |
| Maternidad / Paternidad / Adopción | Seguridad Social | 100% | Según normativa vigente |
¿Cómo solicitar la baja laboral?
- Acudir al médico y obtener un certificado de incapacidad temporal.
- Entregar copia al departamento de Recursos Humanos de la empresa (3 días máximo desde la emisión).
- La empresa envía el parte a la Seguridad Social o Mutua (5 días máximo).
- Si la baja se prolonga, presentar partes de confirmación periódicos.
- Solicitar el alta médica para reincorporarse a las 24 horas.
Requisitos para subsidio por IT:
- Estar afiliado a la Seguridad Social en alta o situación asimilada.
- Haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores (solo enfermedad común o accidente no laboral).
Seguro que te paga durante la baja
Si eres autónomo o quieres mayor seguridad económica, existen seguros de baja laboral que complementan las prestaciones de la Seguridad Social, ofreciendo:
- Indemnización diaria por baja laboral (enfermedad o accidente)
- Cobertura por hospitalización
- Flexibilidad en días de franquicia y montos asegurados
Otros seguros (vida, médico, decesos) pueden incluir coberturas similares, aunque no específicas para bajas laborales.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la baja laboral por enfermedad común?
- La Seguridad Social paga desde el 4º día de baja, al 60% de la base reguladora.
- ¿Quién paga la baja por accidente laboral?
- La empresa paga el primer día y la Mutua o Seguridad Social paga el resto al 75% del salario.
- ¿Cuánto se cobra de baja laboral?
- Depende del tipo de baja: enfermedad común 60%, accidente laboral 100% primer día y 75% resto.
- ¿Cómo se solicita la baja laboral?
- Acudiendo al médico, obteniendo el certificado, entregando copia a RRHH y siguiendo el procedimiento de la Seguridad Social.
- ¿Puedo estar más de un año de baja?
- Sí, la duración máxima es 365 días, ampliables hasta 180 días más si se prevé recuperación.
