¿Los seguros de vida llevan IVA?

¿Los seguros de vida llevan IVA? Descubre todo sobre impuestos y exenciones

Respuesta rápida: No, los seguros de vida no llevan IVA en España. Están exentos según el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. Tampoco pagan el Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS). La cobertura básica de vida solo está sujeta a recargos menores como el del Consorcio de Compensación de Seguros (0,05%) y el RLEA (0,15%).

Es un dato que no todo el mundo sabe, pero la mayoría de los seguros están exentos del IVA, lo que no quiere decir que estén libres de impuestos. Pero, al menos, a la hora de contratar un seguro de vida no tienes por qué preocuparte por este aspecto.

En España, los contratos de seguro de vida están exentos de IVA. Esto quiere decir que el asegurado no debe pagar el impuesto a la hora de hacer una prima. Esto es así para los seguros de vida contratados con entidades aseguradoras autorizadas. Existen otros productos asociados a los seguros de vida, como los de accidentes, que sí están sujetos al IVA.

En España los seguros de vida no llevan IVA, al igual que en el resto de la Unión Europea. Sin embargo, puesto que los impuestos pueden variar según cada país, es aconsejable consultar con el agente de seguros o la entidad emisora.

Resumen: ¿Qué impuestos llevan los seguros de vida?

Impuesto ¿Se aplica al seguro de vida? Observaciones
IVA (21%) ❌ No Exento según art. 20 Ley 37/1992
Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS, 8%) ❌ No (cobertura básica) Sí se aplica a coberturas complementarias
Recargo CCS ✅ Sí (0,05%) Cubre riesgos extraordinarios
RLEA / CLEA ✅ Sí (0,15%) Solo sobre coberturas complementarias
IRPF (al cobrar) ⚠️ Depende Solo en caso de invalidez, no en fallecimiento
Impuesto de Sucesiones (ISD) ⚠️ Depende En caso de fallecimiento, varía por CCAA

¿Los seguros de vida están exentos de IVA?

Sí, los seguros de vida están exentos del pago del IVA en España, siempre que se trate de seguros de vida riesgo. No se aplica el 21% de IVA sobre la prima del seguro. Esta exención está reconocida legalmente y se aplica de forma automática; no es necesario solicitarla ni cumplir ningún requisito adicional.

Además, a diferencia de los seguros de coche o de hogar, los seguros de vida tampoco están sujetos al Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS), que en otros ramos es del 8% sobre la prima neta. Esto convierte al seguro de vida riesgo en uno de los productos aseguradores con menor carga impositiva en España.

  • Los seguros de vida riesgo están exentos de IVA.
  • No se aplica el 21% sobre la prima del seguro.
  • Tampoco se aplica el IPS (8%) sobre la cobertura principal.
  • Otros recargos menores (CCS, RLEA, CLEA) sí pueden aplicarse sobre coberturas complementarias.
  • La indemnización por fallecimiento no paga IRPF, pero sí puede estar sujeta al Impuesto de Sucesiones.

¿Por qué los seguros de vida no tienen IVA?

Los seguros de vida no tienen IVA debido a su naturaleza especial, ya que se consideran una forma de ahorro a largo plazo con el objetivo de satisfacer el pago de unos beneficios en caso de suceder algún evento previsto. Por tanto, el IVA no es aplicable y tampoco hay necesidad de recuperación, siendo los seguros de vida un producto exento de IVA, también porque el IVA es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes y servicios, gravando el valor añadido que en cada etapa de la cadena de producción va añadiendo ese bien o servicio.

En la práctica, esto se debe a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más concretamente a su artículo 20 "Exenciones en operaciones interiores" y dentro de este a su punto 16, donde recalcan esta exención para:

"Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización"... "Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste".

¿Qué impuestos hay sobre los seguros de vida?

Aunque los seguros de vida están exentos de IVA, sí existen otros recargos y tasas:

Impuesto/Recargo Qué cubre Gravamen
Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS) Coberturas complementarias como incapacidad temporal o enfermedades graves 8% sobre la prima neta de la cobertura complementaria
Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) Riesgos extraordinarios (fenómenos naturales, revueltas, etc.) 0,05% sobre la prima
Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras (RLEA) Garantiza liquidación de aseguradoras insolventes 0,15% sobre coberturas complementarias
Impuesto para Liquidación de Entidades Aseguradoras (CLEA) Cobertura de accidentes y enfermedades graves 0,15% sobre coberturas complementarias

También puede existir un recargo dependiendo de la forma de pago de la prima (mensual, trimestral o anual).

Impuestos al cobrar un seguro de vida

Los impuestos al cobrar un seguro de vida en España dependen del tipo de cobertura que se activa y de quién sea el beneficiario. No es lo mismo cobrar por fallecimiento que cobrar por invalidez.

Depende del tipo de cobertura:

  • Fallecimiento: La indemnización no está sujeta a IRPF. Sí puede aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que varía según la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco y el importe recibido. El plazo para liquidarlo es de 6 meses desde el fallecimiento.
  • Incapacidad o invalidez: Cuando tomador y beneficiario son la misma persona, se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en el IRPF según los tramos indicados a continuación.
Indemnización Tipo impositivo IRPF
Menor de 6.000€ 19%
6.001€ – 50.000€ 21%
50.001€ – 200.000€ 23%
200.001€ – 300.000€ 27%
Más de 300.001€ 28%

Recuerda que estos tramos pueden cambiar cada año fiscal y que existen posibles deducciones según la situación personal del asegurado.

¿Los seguros son exentos o no sujetos a IVA?

Esta distinción técnica es importante. Los seguros de vida están exentos de IVA, no "no sujetos". La diferencia es relevante:

  • Operación no sujeta: Está fuera del ámbito del IVA (por ejemplo, una transmisión patrimonial entre particulares).
  • Operación exenta: Está dentro del ámbito del IVA pero la ley la libera expresamente del impuesto. Este es el caso de los seguros.

La consecuencia práctica es que las aseguradoras, al realizar operaciones exentas, no pueden deducirse el IVA soportado en sus compras. Y para el tomador del seguro, el recibo de la prima no incluirá IVA desglosado, porque no lo hay.

Para autónomos y empresas: al ser una operación exenta de IVA, no puedes deducirte un IVA que no has pagado. El gasto del seguro de vida se contabiliza por el importe total y se deduce directamente como gasto en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.

Preguntas frecuentes sobre seguros de vida e IVA

¿Los seguros llevan IVA?
No, los seguros no llevan IVA en España. Están exentos según el artículo 20 de la Ley 37/1992. Esto aplica tanto a seguros de vida como a los principales ramos de seguros privados.
¿Los seguros de vida están exentos de impuestos?
Los seguros de vida están exentos de IVA y del IPS, pero no están completamente libres de impuestos. Se aplican recargos menores como el del Consorcio de Compensación de Seguros (0,05%) y el RLEA (0,15%) sobre coberturas complementarias.
¿Se pagan impuestos al cobrar un seguro de vida?
Depende del motivo del cobro. Si se cobra por fallecimiento, no se paga IRPF, pero puede aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si se cobra por invalidez, tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, con tipos del 19% al 28% según el importe.
¿Qué es el impuesto CLEA en seguros?
El CLEA es un recargo del 0,15% que se aplica sobre coberturas complementarias de los seguros de vida. Su función es garantizar la liquidación ordenada de aseguradoras insolventes. Se aplica junto al RLEA y no debe confundirse con el IVA ni con el IPS.
¿Los seguros son exentos o no sujetos a IVA?
Los seguros están exentos de IVA, no "no sujetos". Una operación exenta está dentro del ámbito del IVA pero la ley la libera del impuesto expresamente, como ocurre con los seguros según el artículo 20 de la Ley 37/1992.
¿Las primas de seguro llevan IVA?
No, las primas de seguro de vida no llevan IVA. El recibo de la póliza no incluirá IVA desglosado. Sí puede incluir el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros o el RLEA, pero ninguno es IVA.
¿El seguro de vida está exento de IRPF?
La indemnización por fallecimiento no está sujeta a IRPF. Si el seguro se cobra por invalidez, sí tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario (del 19% al 28% según importe).
¿Todos los seguros llevan IVA o solo algunos?
Ningún seguro lleva IVA en España, todos están exentos. Sin embargo, los seguros distintos al de vida (coche, hogar, comercio...) sí pagan el Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS) del 8%, que no es IVA pero afecta a la prima.
¿Cómo afecta la forma de pago de la prima al costo del seguro?
Algunas aseguradoras aplican un recargo si se paga mensual, mientras que puede haber descuento si se paga anual.

Si quieres asegurarte de cumplir con todos los requisitos fiscales y aprovechar las exenciones correctamente, contacta con nuestros asesores especializados en seguros de vida.

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