Seguros de Baja Laboral Temporal para Autónomos, Funcionarios y Asalariados al Mejor Precio
¿Qué pasa cuando usted no puede trabajar? ¿Existe un seguro que te paga por estar de baja?
Una enfermedad o un accidente puede obligarle a coger una baja laboral y eso implica... una disminución de ingresos en la familia y aumento en sus gastos. No deje que esto ocurra.
El seguro de baja laboral es un tipo de seguro que te garantiza una prestación económica si por un accidente o enfermedad no puedes desarrollar tu actividad laboral.
Protege tus intereses económicos cuando estés de baja, y lo hace a través de una indemnización diaria por hospitalización, es decir, cada día que estés en el hospital, el seguro de baja laboral te paga un subsidio, por eso es uno de los pocos seguros que te pagan por estar de baja.
¿Qué es un Seguro de Baja Laboral o ILT?
Un seguro de baja laboral, también llamado seguro de Incapacidad Laboral Temporal (ILT), es una póliza que te paga una indemnización diaria cuando, por enfermedad o accidente, no puedes trabajar durante un tiempo determinado. Esta prestación es compatible con la Seguridad Social y te ayuda a mantener tus ingresos aunque tu nómina o tu facturación se reduzcan durante la baja.
Con este seguro puedes elegir la cantidad diaria que quieres cobrar, los días de franquicia y las coberturas adicionales como hospitalización, intervenciones quirúrgicas o invalidez, lo que lo convierte en una solución flexible y adaptable a casi cualquier perfil profesional. En el caso de los autónomos, la prima puede tener ventajas fiscales al poder deducirse hasta un límite en el IRPF cuando tributan en estimación directa.
Con el seguro de baja laboral, usted se puede asegurar una cantidad de dinero diaria por baja laboral (enfermedad y/o accidente) para que su economía no se vea afectada.
Y se trata de un seguro muy flexible, su precio variará según los días de franquicia y la indemnización que quiera recibir, es adaptable a todos los bolsillos y a cualquier tipo de trabajador.
Porque eres tú el que elige cuanto quieres cobrar por cada día de baja, por eso es una alternativa que contratan tanto autónomos, como funcionarios o asalariados. Cualquier persona teme el día que por culpa de una enfermedad o un accidente, su capacidad adquisitiva y el nivel de vida de su familia se vean afectados, y el seguro de ILT les permite garantizar esto pase lo que pase.
Además, se trata de productos sin carencia, lo que supone un problema menos a la hora de contratarlo y disfrutarlo, implica que sus prestaciones se pueden usar desde el primer día.
El seguro de baja laboral añade a las prestaciones económicas por baja laboral, toda una serie de coberturas que abarcan y dan respuestas a las situaciones vinculadas a la incapacidad, como indemnizaciones por hospitalización.
Resumen rápido de ventajas
- Indemnización diaria garantizada por cada día de baja laboral médica por enfermedad o accidente, según lo contratado.
- Cobertura compatible con la prestación pública de la Seguridad Social: las cantidades se suman.
- Posibilidad de añadir hospitalización, cirugía, invalidez permanente o fallecimiento.
- Producto flexible: eliges capital diario, franquicia y modalidad con o sin baremo.
- Ventajas fiscales para autónomos dentro de los límites que marca la ley.
¿Cómo funciona la indemnización diaria?
Elige tu renta diaria
Al contratar el seguro decides la indemnización diaria que quieres cobrar (por ejemplo, 30, 50 o 75 € al día), siempre en coherencia con tus ingresos. El objetivo es compensar la pérdida económica, no generar un beneficio injustificado.
Franquicia: desde qué día cobras
La franquicia es el número de días iniciales de baja durante los que aún no se cobra; a partir de ahí, la aseguradora empieza a pagar la indemnización diaria. Una franquicia más alta abarata la prima, mientras que una franquicia corta encarece el seguro pero permite cobrar antes.
Baremo o sin baremo
En las pólizas baremadas cada enfermedad o intervención tiene asignado un número de días de baja; en las sin baremo se indemnizan los días de baja reconocidos médicamente dentro de los límites de la póliza.
Ejemplo práctico de indemnización
Imagina un autónomo que asegura 50 € diarios con una franquicia de 3 días y sufre una baja de 20 días por enfermedad común; en una modalidad sin baremo, la aseguradora le pagaría 17 días x 50 €, es decir, 850 €, siempre que la baja esté correctamente documentada y dentro de las condiciones de la póliza. En una modalidad baremada, el número de días a indemnizar lo determina la tabla según la patología concreta.
Deje que su seguro trabaje por usted
¿Por qué contratar un seguro de Baja Laboral?
Un Seguro que te paga por estar de baja
El seguro de baja laboral es el único que te garantiza una indemnización en caso de enfermedad, accidente o parto.
Elige tu indemnización
Puedes contratar tu seguro de baja laboral con la indemnización diaria que prefieras.
Ventajas fiscales
Los autónomos pueden deducirse hasta 500€ de las primas de su seguro de ILT.
Seguro de baja laboral para funcionarios
Los funcionarios suelen tener cubierto el 100% de su salario durante la baja, pero pueden perder conceptos variables como productividad, pluses o determinados complementos cuando la incapacidad se alarga. Un seguro de baja laboral para funcionarios sirve para compensar esa posible pérdida con una indemnización diaria mientras dure la incapacidad temporal dentro de los límites de la póliza.
Es habitual complementar la ILT con garantías como hospitalización, intervención quirúrgica, fallecimiento o invalidez permanente, reforzando la protección global del asegurado y su familia. Para quienes están adscritos a mutualidades como MUFACE, este seguro privado puede funcionar como complemento para cubrir diferencias de renta o situaciones no contempladas por el régimen público.
Seguro de baja laboral para autónomos
Los autónomos son uno de los colectivos que más se benefician de un seguro de baja laboral, porque la prestación pública que reciben de la Seguridad Social durante una baja suele ser limitada y, además, su actividad se detiene mientras no puedan trabajar. Con este seguro pueden garantizarse una renta diaria que complemente o supla esa reducción de ingresos para seguir pagando hipoteca, alquiler, cuotas o gastos fijos del negocio.
Muchas pólizas de ILT para autónomos incluyen cobertura desde el primer día en caso de accidente, mientras que para enfermedad puede aplicarse una carencia inicial, aunque algunas aseguradoras ofrecen productos sin carencia en determinadas condiciones. Además, cuando tributan en estimación directa, la normativa permite que puedan deducir en el IRPF hasta 500 € anuales de las primas de estos seguros para ellos, su cónyuge e hijos menores de 25 años, dentro de los requisitos legales.
Seguro de baja laboral para asalariados
Los trabajadores por cuenta ajena que cotizan en el Régimen General cobran una prestación por incapacidad temporal que suele situarse entre el 60 % y el 75 % de su base reguladora según el tiempo de baja y el origen de la contingencia. Esto implica una reducción importante de ingresos, por lo que un seguro de baja laboral es un complemento muy útil para mantener su nivel de vida.
Al suscribir una póliza de ILT, el asalariado elige la cuantía diaria que desea percibir y decide si limita la cobertura a enfermedad y accidente o si añade hospitalización, cirugía u otras garantías adicionales. Así puede cerrar la brecha entre lo que recibe de la Seguridad Social y su salario habitual, evitando tensiones financieras mientras dure la incapacidad.
Con su Seguro de Baja laboral puede disfrutar de:
| Incapacidad temporal por enfermedad y/o accidente | Indemnización por cada día que tenga que interrumpir su actividad laboral de forma transitoria como consecuencia de una enfermedad y/o accidente ocurrido tanto en el desarrollo de su profesión como en su vida privada. Si estás interesado en esta cobertura, también es contratable con el seguro para accidentes |
|---|---|
| Prestaciones por parto. Por cada recién nacido cuya madre lleve más de ocho meses asegurada, la aseguradora le abona: | Una prestación única equivalente a 20 veces el subsidio o renta diaria garantizada para la cobertura de baja laboral |
| Una prestación única de 3 veces la indemnización diaria de la garantía de Hospitalización. | |
Por patología derivada del embarazo, parto o puerperio:
|
|
| Hospitalización por enfermedad y/o accidente | Indemnización por cada día que deba permanecer hospitalizado, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. Prestación hasta un periodo de 365 días de hospitalización, a partir de las 24 horas de internamiento. |
| Asistencia médica por accidente | Pago de los gastos que se deriven de un accidente cubierto por la póliza en concepto de asistencia médica, transporte sanitario de urgencia, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física. |
|---|---|
| Límites | Gastos ilimitados duranto un año en centros concertados o en caso de urgencia. |
| Hasta 1800 € en centros no concertados y hasta 600 € en prótesis. | |
| En ambos casos cobertura durante un periodo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente. | |
| Invalidez absoluta y permanente | Capital asegurado equivalente a 2.5, 3 o 4 anualidades de la renta diaria asegurada por baja laboral para el 1er periodo en caso de invalided permantente y absoluta como consecuencia de enfermedad y/o accidente. |
| Intervención quirúrgica | Capital asegurado en caso de intervención quirúrgica, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. |
| Coberturas del seguro de vida | Algunos de estos seguros de incapacidad temporal ofrecen prestaciones propias de un seguro de vida, como el pago por fallecimiento o el doble capital por fallecimiento en accidente. |
| Cirugía ocular | Con los seguros de baja laboral también es posible acceder a cirugías de miopía o astigmatismo, bajo un precio franquiciado. |
Si el periodo de incapacidad temporal se prolonga, debido a listas de espera para la realización de la prueba, el coste de dicha prueba será asumido por la aseguradora, cuando la prueba prescrita por el medico tenga pendiente, en el momento de su autorización, un periodo de espera para su realización superior a 30 días.
Se incluyen con cobertura limitada, patologías que previamente estaban excluidas de la póliza. De tal forma que:
1. La corrección quirúrgica de la miopía tendrá una cobertura máxima de 3 días.
2. La patología de origen dental tendrá una cobertura máxima de2 días.
3. Dolores y algias no objetivables tendrán una cobertura máxima de 10 días.
4. Los vertigos no objetivables tendrán una cobertura máxima de 4 días.
5. Los casos de depresión, estrés, trastornos mentales y psicosomáticos...que precisen ingreso hospitalario tendrán una cobertura máxima de 10 días.
El precio del seguro de baja laboral depende del capital diario que quieras asegurar, de los días de franquicia, de si eliges modalidad con baremo o sin baremo y de las coberturas opcionales que añadas. También influyen la edad, la profesión y el nivel de riesgo asociado a tu actividad.
Las aseguradoras agrupan las profesiones en categorías de riesgo, de modo que los trabajos administrativos suelen pagar una prima menor que los oficios manuales con maquinaria o conducción habitual. Por eso es importante declarar correctamente tu actividad al contratar el seguro.
Tarifa S: Profesionales liberales altamente cualificados que no utilizan vehículo para desarrollar su profesión.
Tarifa A: Profesiones sin trabajo manual que para su desarrollo no hacen uso habitual de vehículos.
Tarifa B: Profesiones con trabajo manual sin uso de maquinaria ni herramientas; o tarifas S y A que hagan uso habitual de vehículo.
Tarifa C: Profesiones con trabajo manual y utilización de maquinaria o herramientas ligeras; y profesionales de la conducción.
Tarifa D: Profesiones con trabajo manual y utilización de maquinaria pesada, andamios...

Llámenos Gratis 






